CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AR

Fecha: 15-Jul-2022

Artículo

"‘...

"‘G.

"‘1) Si el examen revela que una solicitud de patente es compleja, el solicitante podrá dividir la solicitud en cierto número de solicitudes divisionales, conservando como fecha de cada una la fecha de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad.

"‘2) También podrá el solicitante, por su propia iniciativa, dividir la solicitud de patente, conservando, como fecha de cada solicitud divisional, la fecha de solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad. Cada país de la Unión tendrá la facultad de determinar las condiciones en las cuales esta división será autorizada.’

"79. La disposición transcrita establece, en lo que interesa, que si se advierte que una solicitud de patente es compleja, el solicitante podrá dividirla por iniciativa propia, conservando como fecha de cada solicitud divisional la de la solicitud inicial. Asimismo, dispone que cada país tendrá la facultad de determinar las condiciones en las cuales esta división será autorizada.

"80. El convenio internacional de mérito fue suscrito por el Estado Mexicano y su última revisión –adoptada en Estocolmo, el catorce de julio de mil novecientos sesenta y siete– se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de julio de mil novecientos setenta y seis.

"81. En tal virtud, se estima válido afirmar que en el ordenamiento jurídico mexicano se reconoce la posibilidad de que el solicitante de la patente pida la división de la solicitud, habida cuenta que tal supuesto se reconoce en un convenio internacional suscrito por el Estado Mexicano.

"82. Ahora bien, en relación con el procedimiento para la división de la solicitud de patente, la Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento establecen lo que a continuación se indica: