CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AR

Fecha: 15-Jul-2022

Los Titulares De Patentes O De Registros Podrán Ser Personas Físicas O Morales

"‘... 38. Para obtener una patente deberá presentarse solicitud escrita ante el instituto, en la que se indicará el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la denominación de la invención, y demás datos que prevengan esta ley y su reglamento, y deberá exhibirse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y fondo.—La solicitud de patente en trámite y sus anexos serán confidenciales hasta el momento de su publicación.’

"‘... 43. La solicitud de patente deberá referirse a una sola invención, o a un grupo de invenciones relacionadas de tal manera entre sí que conformen un único concepto inventivo.’

"‘... 44. Si la solicitud no cumple con lo establecido en el artículo anterior, el instituto lo comunicará por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, la divida en varias solicitudes, conservando como fecha de cada una la de la solicitud inicial y, en su caso, la de prioridad reconocida. Si vencido el plazo el solicitante no ha realizado la división, se tendrá por abandonada la solicitud.—Si el solicitante cumple con lo previsto en el párrafo anterior, las solicitudes divisionales no serán objeto de la publicación a que se refiere el artículo 52 de esta ley.’

"‘... 48. Cuando una solicitud de patente deba dividirse, el solicitante deberá presentar las descripciones, reivindicaciones y dibujos necesarios para cada solicitud, excepto la documentación relativa a la prioridad reclamada y su traducción que ya se encuentren en la solicitud inicial y, en su caso, la cesión de derechos y el poder. Los dibujos y descripciones que se exhiban, no sufrirán alteraciones que modifiquen la invención contemplada en la solicitud original.’

"‘... 57. Cuando proceda el otorgamiento de la patente, se comunicará por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, cumpla con los requisitos necesarios para su publicación y presente ante el instituto el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título. Si vencido el plazo fijado el solicitante no cumple con lo establecido en el presente artículo, se le tendrá por abandonada su solicitud.’

"De los artículos transcritos se advierte que la persona física que realice un invento tiene el derecho exclusivo de su explotación en su provecho y tal prerrogativa se reconoce por la ley a través del otorgamiento de una patente, la cual funge como el título legal dado en favor de una persona física o moral, que ampara tal exclusividad.

"Para obtener el derecho de exclusividad, es decir, la patente, se debe presentar solicitud por escrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial indicando el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad, la denominación de la invención y los pagos de las tarifas correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y fondo.

"La solicitud de patente debe referirse a una sola invención o, en su caso, a un grupo de invenciones relacionadas de tal manera que conformen un único concepto pues, en caso contrario, el instituto debe comunicar tal circunstancia por escrito al solicitante para que divida la solicitud en varias, supuesto en el cual se deberán presentar las descripciones, reivindicaciones y dibujos necesarios para cada solicitud.

"En los casos en que proceda el otorgamiento de la patente el instituto lo comunicará por escrito al solicitante para que dentro del plazo de dos meses cumpla con los requisitos necesarios para su publicación y presente ante el instituto el comprobante de pago para la expedición del título y, si dentro del plazo de dos meses no cumple con tales requisitos, se tendrá por abandonada la solicitud.

"La división de una solicitud de patente ocurre en los casos en que ésta no se refiere a una sola invención o a un único concepto inventivo y tiene por objeto conservar como fecha de cada una la fecha de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad.

"El artículo 44 de la Ley de la Propiedad Industrial, únicamente hace referencia a la división que se realiza cuando el instituto advierta que la solicitud de patente no se refiere a una sola invención; sin embargo, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial regula en forma expresa la división de la solicitud de patente en atención al examen que realice la autoridad y atendiendo a la iniciativa del solicitante, como se advierte de su artículo 4:

"‘... 4. ... G. ... 1) Si el examen revela que una solicitud de patente es compleja, el solicitante podrá dividir la solicitud en cierto número de solicitudes divisionales, conservando como fecha de cada una la fecha de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad.—2) También podrá el solicitante, por su propia iniciativa, dividir la solicitud de patente, conservando, como fecha de cada solicitud divisional, la fecha de solicitud inicial, y si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad. Cada país de la Unión tendrá la facultad de determinar las condiciones en las cuales esta división será autorizada.’

"El artículo transcrito señala que si el examen revela que una solicitud de patente es compleja, el solicitante podrá dividir la solicitud en cierto número de solicitudes divisionales, conservando como fecha de cada una la fecha de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad y, además, que el solicitante podrá, por su propia iniciativa, dividir la solicitud de patente, conservando, como fecha de cada solicitud divisional, la fecha de solicitud inicial, y si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad.

"El hecho que la Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento no se refieran expresamente a la solicitud divisional propuesta por propia iniciativa del particular, no constituye un obstáculo para que éste la formule, acudiendo para ello al procedimiento establecido en ambos ordenamientos, para la solicitud divisional provocada por la autoridad.