CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AR

Fecha: 15-Jul-2022

Los Anteriores Motivos De Disenso Resultan Infundados

"75. A fin de determinar la interpretación correcta de los artículos reclamados, conviene tener presente que, de acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial, las personas que realicen una invención tienen el derecho exclusivo de explotarla en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento.

"76. Esta prerrogativa se otorga a través de una patente, la cual debe solicitarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y debe referirse a una sola invención, o bien, a un grupo de invenciones relacionadas de tal manera entre sí que conforme un único concepto inventivo.

"77. Cuando la solicitud no cumpla con lo anterior, los artículos 43 y 44 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como el 24 de su reglamento establecen el procedimiento para dividirla por requerimiento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

"78. Si bien es cierto que (sic) tales preceptos no se prevé expresamente el supuesto relativo a que el solicitante de la patente sea quien tenga la iniciativa de dividirla, también lo es, como lo afirma la quejosa, que dicha hipótesis se contempla en el artículo 4, letra G), del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, que a la letra establece: