CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AR

Fecha: 15-Jul-2022

De Estos Preceptos Se Desprende Que

"• Si la solicitud de patente no se refiere a una sola invención o a un grupo de invenciones relacionadas de tal manera que conformen un único concepto inventivo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial lo comunicará por escrito al solicitante para que, en un plazo de dos meses, la divida en varias solicitudes. Transcurrido el plazo sin que el solicitante realice la división, se tendrá por abandonada la solicitud.

"• Se conservará como fecha de cada una de las solicitudes divisionales la misma que la de la solicitud inicial y, en su caso, la prioridad reconocida.

"• El solicitante deberá presentar las descripciones, reivindicaciones y dibujos necesarios para cada solicitud, con excepción de la documentación relativa a la prioridad reclamada y su traducción que ya se encuentran en la solicitud inicial, la cesión de derechos y el poder. Los dibujos y descripciones que se exhiban no podrán sufrir alteraciones que modifiquen la invención contemplada en la solicitud original.

"• Además, en las solicitudes divisionales deberá precisarse la fecha de presentación y el número de expediente en trámite de la solicitud inicial; y,

"84. En ese orden de ideas, es claro que la Ley de la Propiedad Industrial establece expresamente un plazo de dos meses para que el particular realice la división de la solicitud de patente cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial lo requiera para tal efecto, sin que exista disposición alguna que expresamente regule el plazo de presentación de la solicitud divisional por iniciativa del particular.

"85. En esa tesitura, a efecto de determinar si a la solicitud de división de patente voluntaria, le resulta aplicable, como si lo es a la solicitud de patente cuando el instituto demandado lo requiera, el trámite de patente, conforme al cual se tramita la solicitud inicial que se pretende dividir, a fin de determinar si de su regulación se desprende el momento oportuno para presentar la solicitud divisional.