CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS RESPECTO DEL TEM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS RESPECTO DEL TEM

Fecha: 15-Jul-2022

Al Respecto Los Tribunales Colegiados Contendientes Sostienen Lo Siguiente

El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al conocer del recurso de revisión 293/2016, determinó:

"SÉPTIMO.—Estudio. La recurrente formula cinco agravios, en el primero aduce falta de congruencia y exhaustividad, porque en su opinión omitió hacer un estudio adminiculado de los puntos controvertidos, en particular las excepciones opuestas en la contestación a la demanda.

"Refiere que la Sala se limitó a reproducir la sentencia de uno de diciembre de dos mil catorce, sin analizar correctamente la litis, como se le ordenó en la ejecutoria de la revisión fiscal R.F. **********.