Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS RESPECTO DEL TEM
Fecha: 15-Jul-2022
Reformado Dof De Junio De
"En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior."
- Resultando
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Al Respecto Los Tribunales Colegiados Contendientes Sostienen Lo Siguiente
- Principio De Autodeterminación
- Para Demostrar Dicho Aserto Es Preciso Tener Presentes Los Antecedentes De La Presente Litis
- El Tribunal Colegiado Auxiliar Agregó
- Estableció Dos Puntos De Litis
- Se Transcribe
- Dichos Argumentos Son Fundados En Razón De Las Siguientes Consideraciones
- De Dicha Ejecutoria Derivó La Jurisprudencia Siguiente
- Octavo
- Artículo O No Se Pagará El Impuesto En La Enajenación De Los Siguientes Bienes
- Ha Quedado Transcrita Previamente
- Tiene Muchas Exenciones O Sea Haya Muchas Ventas O Enajenaciones Que No Pagan El Impuesto
- Reformado Dof De Marzo De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Por Otro Lado El Artículo Del Reglamento De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado Dispone
- Tal Como Lo Señaló En El Punto De La Mencionada Resolución
- Reformado Dof De Junio De
- El Subrayado Y Las Negritas Es Énfasis Añadido
- Ver Foja Del Juicio De Nulidad
- Iv Importen Bienes O Servicios
- Senador Ventura Valle