CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS RESPECTO DEL TEM
Fecha: 15-Jul-2022
Ha Quedado Transcrita Previamente
"Al respecto, se estima necesario aclarar el criterio de mérito, únicamente por lo que se refiere a la afirmación relativa a que para que opere tal exención es necesario que esa actividad se desarrolle integralmente, es decir, que los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación se realicen en forma conexa con la prestación de servicios de construcción de dichos inmuebles, como pueden ser la mano de obra e insumos necesarios, en atención a lo siguiente:
"Es indudable que conforme al texto del artículo 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación, no hay obligación de pagar el impuesto relativo y, por consiguiente, se excluye de la obligación de aceptar el traslado de éste a las personas que adquieran este tipo de inmuebles; sin embargo, debe ponderarse que acorde al artículo 21-A de su reglamento, tampoco la hay por la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, si el prestador del servicio proporciona la mano de obra y materiales.
"Esa exención se otorga entonces, con independencia de si los contribuyentes llevan a cabo de manera conjunta, la construcción de inmuebles destinados a casa habitación proporcionando mano de obra y materiales, y la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, pues atento al texto de las disposiciones legales citadas, esa exigencia (que converjan en una misma contribuyente las dos funciones) no está prevista, ya que lo único que establecen, sin lugar a dudas, es que ambos tipos de contribuyentes están exentos de la obligación de pagar el impuesto al valor agregado; dicho de otra manera, no tiene que prestarse el servicio de construcción proporcionando mano de obra y materiales, de manera conexa con la enajenación de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, para gozar de esa prerrogativa, pues ambas actividades persiguen el objetivo buscado por el legislador que fue solucionar el problema de la vivienda en el país. "En efecto, el treinta de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, el presidente de la República presentó iniciativa de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y en la exposición de motivos en lo conducente razonó lo siguiente:
"‘Como características generales del impuesto que se propone, debe mencionarse que gravará la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles y las importaciones. A pesar de la generalidad de estos hechos, se establecen excepciones importantes en relación con las cuales no se pagará el impuesto.
"‘... Debe destacarse que la nueva ley no gravará los terrenos ni las construcciones destinadas a casa habitación, tanto cuando se enajenen como cuando sean motivo de arrendamiento. ... El conjunto de exenciones representa más del 40% del consumo final y tienden a proteger el poder adquisitivo de la mayor parte de la población.’
"Las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el ocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, formularon el dictamen relativo y consideraron lo siguiente:
"‘Las operaciones exentas están expresamente enumeradas en la iniciativa de ley, siendo las más importantes:
"‘...
"‘La enajenación y arrendamiento del suelo y de construcciones que se utilicen o destinen a casa habitación.
"‘Se recuerda que actualmente se grava al arrendamiento de carácter mercantil, aun cuando se trate de casas habitación.’
"El dictamen de mérito se discutió el catorce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho y ahí intervino la diputada Ifigenia Martínez Hernández, quien entre otras consideraciones externó las siguientes:
"‘No sólo ésa es la idea general del impuesto, sino que además, este impuesto al valor agregado que ahora tenemos en debate y por cuya aprobación estamos hablando en pro del dictamen, tiene muchas exenciones y tiene otras características que hacen que la carga real resulte muy atenuada.
- Resultando
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Al Respecto Los Tribunales Colegiados Contendientes Sostienen Lo Siguiente
- Principio De Autodeterminación
- Para Demostrar Dicho Aserto Es Preciso Tener Presentes Los Antecedentes De La Presente Litis
- El Tribunal Colegiado Auxiliar Agregó
- Estableció Dos Puntos De Litis
- Se Transcribe
- Dichos Argumentos Son Fundados En Razón De Las Siguientes Consideraciones
- De Dicha Ejecutoria Derivó La Jurisprudencia Siguiente
- Octavo
- Artículo O No Se Pagará El Impuesto En La Enajenación De Los Siguientes Bienes
- Ha Quedado Transcrita Previamente
- Tiene Muchas Exenciones O Sea Haya Muchas Ventas O Enajenaciones Que No Pagan El Impuesto
- Reformado Dof De Marzo De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Por Otro Lado El Artículo Del Reglamento De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado Dispone
- Tal Como Lo Señaló En El Punto De La Mencionada Resolución
- Reformado Dof De Junio De
- El Subrayado Y Las Negritas Es Énfasis Añadido
- Ver Foja Del Juicio De Nulidad
- Iv Importen Bienes O Servicios
- Senador Ventura Valle