CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS RESPECTO DEL TEM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS RESPECTO DEL TEM

Fecha: 15-Jul-2022

Senador Ventura Valle

20. Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital: 2012229, instancia: Pleno, Décima Época, materia administrativa, tesis: P./J. 4/2016 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, agosto de 2016, Tomo I, página 18, tipo: jurisprudencia.

21. Cabe señalar que en dicha tesis, la Primera Sala en esencia coincidió con el criterio sustentado originalmente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 115/2010, en el sentido de que la exención de referencia, únicamente opera en caso de que converjan dos requisitos, esto es, que la actividad se desarrolle en forma integral, en tanto que el contribuyente debe realizar los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación y en forma conexa, prestar mano de obra y materiales.

22. "Artículo 3o. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley. ..."