CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS RESPECTO DEL TEM
Fecha: 15-Jul-2022
El Tribunal Colegiado Auxiliar Agregó
"‘...Luego se considera que es ilegal el fallo recurrido, en la parte que se analiza, puesto que no es dable exigir a la demandada que ejerza facultades de comprobación respecto de la actividad de un tercero para decidir sobre el derecho subjetivo de la actora a la devolución por pago de lo indebido, sin considerar si realmente se trata o no de una solicitud de esa naturaleza en atención a situaciones jurídicas propias de la contribuyente.’(6)
"En conclusión, procedió a revocar el fallo para que la Sala dictara nueva sentencia en la que tomara en consideración la aclaración que realizó la Segunda Sala a la contradicción de tesis 205/2010 al resolver el amparo en revisión 2126/2013 y resolviera congruentemente la pretensión de la actora.
"La Sala del conocimiento para dar cumplimiento a dicha ejecutoria emitió la sentencia de uno de abril de dos mil dieciséis, ahora reclamada, de cuyo contenido se advierte lo siguiente:
- Resultando
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Al Respecto Los Tribunales Colegiados Contendientes Sostienen Lo Siguiente
- Principio De Autodeterminación
- Para Demostrar Dicho Aserto Es Preciso Tener Presentes Los Antecedentes De La Presente Litis
- El Tribunal Colegiado Auxiliar Agregó
- Estableció Dos Puntos De Litis
- Se Transcribe
- Dichos Argumentos Son Fundados En Razón De Las Siguientes Consideraciones
- De Dicha Ejecutoria Derivó La Jurisprudencia Siguiente
- Octavo
- Artículo O No Se Pagará El Impuesto En La Enajenación De Los Siguientes Bienes
- Ha Quedado Transcrita Previamente
- Tiene Muchas Exenciones O Sea Haya Muchas Ventas O Enajenaciones Que No Pagan El Impuesto
- Reformado Dof De Marzo De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Por Otro Lado El Artículo Del Reglamento De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado Dispone
- Tal Como Lo Señaló En El Punto De La Mencionada Resolución
- Reformado Dof De Junio De
- El Subrayado Y Las Negritas Es Énfasis Añadido
- Ver Foja Del Juicio De Nulidad
- Iv Importen Bienes O Servicios
- Senador Ventura Valle