CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS RESPECTO DEL TEM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS RESPECTO DEL TEM

Fecha: 15-Jul-2022

El Tribunal Colegiado Auxiliar Agregó

"‘...Luego se considera que es ilegal el fallo recurrido, en la parte que se analiza, puesto que no es dable exigir a la demandada que ejerza facultades de comprobación respecto de la actividad de un tercero para decidir sobre el derecho subjetivo de la actora a la devolución por pago de lo indebido, sin considerar si realmente se trata o no de una solicitud de esa naturaleza en atención a situaciones jurídicas propias de la contribuyente.’(6)

"En conclusión, procedió a revocar el fallo para que la Sala dictara nueva sentencia en la que tomara en consideración la aclaración que realizó la Segunda Sala a la contradicción de tesis 205/2010 al resolver el amparo en revisión 2126/2013 y resolviera congruentemente la pretensión de la actora.

"La Sala del conocimiento para dar cumplimiento a dicha ejecutoria emitió la sentencia de uno de abril de dos mil dieciséis, ahora reclamada, de cuyo contenido se advierte lo siguiente: