CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS RESPECTO DEL TEM
Fecha: 15-Jul-2022
Dichos Argumentos Son Fundados En Razón De Las Siguientes Consideraciones
"1. La parte quejosa se dedica, entre otras cosas, a la venta de inmuebles destinados a la casa habitación, para lo cual construye o a su vez contrata servicios de construcción integral de bienes inmuebles.
"2. En dichas operaciones, la quejosa contrató a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que ésta construyera y le entregara los inmuebles destinados a la casa habitación.
"3. La constructora de mérito le trasladó a la quejosa el impuesto al valor agregado, a pesar de que dicha actividad se encuentra exenta en términos del artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
"4. Por lo anterior, la quejosa solicitó vía electrónica ante el Servicio de Administración Tributaria, la devolución de saldos a favor por pago de lo indebido, por dicho impuesto por los periodos de septiembre y diciembre de dos mil quince.
"5. Seguidos los trámites administrativos, mediante oficios números ********** y ********** ambos de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, la autoridad tercero interesada, determinó negar las solicitudes de devolución al estimar, entre otras cosas, ‘... que el pago efectuado al proveedor con el impuesto al valor agregado que le fue trasladado a la contribuyente derivó de la voluntad del contribuyente por lo que acordó con el proveedor pagar un servicio más el impuesto al valor agregado...’
"Además de que ‘...esta autoridad se encuentra únicamente en posibilidad de resolver que dicho impuesto no es acreditable para el contribuyente **********, S.A. de C.V. y que no es posible determinar si el proveedor debió exentar dicha operación y no trasladarle el impuesto, toda vez que, en su caso, el proveedor debió corregir su situación fiscal con las modificaciones pertinentes en la documentación respectiva, incluyendo sus obligaciones fiscales ...’
"Precisado lo anterior, conviene traer a colación, la siguiente jurisprudencia P./J. 4/2016 (10a.) sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro y texto disponen:
"‘VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 29 DE SU REGLAMENTO (21-A DEL VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA, INDISTINTAMENTE, RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN O, INCLUSO, PARA QUIENES PRESTEN EL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A ESE FIN O SU AMPLIACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS PROPORCIONEN LA MANO DE OBRA Y LOS MATERIALES RESPECTIVOS.’ (Se transcribe)
- Resultando
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Al Respecto Los Tribunales Colegiados Contendientes Sostienen Lo Siguiente
- Principio De Autodeterminación
- Para Demostrar Dicho Aserto Es Preciso Tener Presentes Los Antecedentes De La Presente Litis
- El Tribunal Colegiado Auxiliar Agregó
- Estableció Dos Puntos De Litis
- Se Transcribe
- Dichos Argumentos Son Fundados En Razón De Las Siguientes Consideraciones
- De Dicha Ejecutoria Derivó La Jurisprudencia Siguiente
- Octavo
- Artículo O No Se Pagará El Impuesto En La Enajenación De Los Siguientes Bienes
- Ha Quedado Transcrita Previamente
- Tiene Muchas Exenciones O Sea Haya Muchas Ventas O Enajenaciones Que No Pagan El Impuesto
- Reformado Dof De Marzo De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Por Otro Lado El Artículo Del Reglamento De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado Dispone
- Tal Como Lo Señaló En El Punto De La Mencionada Resolución
- Reformado Dof De Junio De
- El Subrayado Y Las Negritas Es Énfasis Añadido
- Ver Foja Del Juicio De Nulidad
- Iv Importen Bienes O Servicios
- Senador Ventura Valle