Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 19/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIÚN VOTOS RESPECTO DEL TEM
Fecha: 15-Jul-2022
Octavo
"En este sentido como punto de partida es preciso conocer el texto de las disposiciones legales cuestionadas.
"El artículo 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente en dos mil seis, fecha en que le fueron aplicadas a la quejosa las disposiciones que cuestiona) establece:
- Resultando
- Considerando
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Al Respecto Los Tribunales Colegiados Contendientes Sostienen Lo Siguiente
- Principio De Autodeterminación
- Para Demostrar Dicho Aserto Es Preciso Tener Presentes Los Antecedentes De La Presente Litis
- El Tribunal Colegiado Auxiliar Agregó
- Estableció Dos Puntos De Litis
- Se Transcribe
- Dichos Argumentos Son Fundados En Razón De Las Siguientes Consideraciones
- De Dicha Ejecutoria Derivó La Jurisprudencia Siguiente
- Octavo
- Artículo O No Se Pagará El Impuesto En La Enajenación De Los Siguientes Bienes
- Ha Quedado Transcrita Previamente
- Tiene Muchas Exenciones O Sea Haya Muchas Ventas O Enajenaciones Que No Pagan El Impuesto
- Reformado Dof De Marzo De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Por Otro Lado El Artículo Del Reglamento De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado Dispone
- Tal Como Lo Señaló En El Punto De La Mencionada Resolución
- Reformado Dof De Junio De
- El Subrayado Y Las Negritas Es Énfasis Añadido
- Ver Foja Del Juicio De Nulidad
- Iv Importen Bienes O Servicios
- Senador Ventura Valle