CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, OCTAVO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, OCTAVO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE

Fecha: 23-Sep-2022

Considerando

PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de posible contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, que regula la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, con sus modificaciones, y con la circular SECNO/17/2021, de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal (que determina, en lo que interesa, que los Plenos de Circuito continuarán ejerciendo sus atribuciones hasta tanto entren en funciones los Plenos Regionales), al haberse planteado una probable contradicción entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Circuito Judicial.

SEGUNDO.—Legitimación. La contradicción de tesis se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero,(1) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, (sic) fracción III,(2) de la Ley de Amparo, ya que la formuló el Pleno del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

TERCERO.—Objeto de la denuncia. Para identificar claramente cuál es la materia o punto específico de la contradicción denunciada en este asunto, y con base en ello evaluar su existencia, se estima conveniente transcribir la parte conducente de la denuncia respectiva:

"El punto sobre el cual versa la contradicción de criterios consiste en dilucidar cuál Juzgado de Distrito es competente por materia (laboral o administrativa) para conocer de una demanda de amparo indirecto en la que se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social la autorización de descuentos personales que contrataron los quejosos con diversas instituciones financieras ..."

CUARTO.—Criterios contendientes. Previo a determinar si existe la contradicción de tesis denunciada, es conveniente citar los elementos fácticos y jurídicos que dieron lugar a las decisiones que son materia de la denuncia.

I. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial CCA 5/2021:

********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto siguiente: