CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, OCTAVO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, OCTAVO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE

Fecha: 23-Sep-2022

Resultando

PRIMERO.—Denuncia de la contradicción. Por oficio de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, el Pleno del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Octavo y Vigésimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 5/2021, 8/2021 y 16/2020, respectivamente.

SEGUNDO.—Trámite. Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios; la cual quedó registrada con el número de expediente PC01.I.A.18/2021.C.

Asimismo, solicitó a la presidencia de los Tribunales Primero, Octavo y Vigésimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito, la remisión del archivo digital que contuviere las ejecutorias dictadas en los asuntos que dieron origen a los criterios contendientes para la debida integración del expediente; de igual forma, les requirió que informaran si el criterio que sustentaron continuaba vigente o, en su caso, que comunicaran la causa para tenerlo por abandonado.

Por acuerdos de cinco y seis de julio de dos mil veintiuno, los Magistrados presidentes de los Tribunales Colegiados Primero y Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenaron remitir a la presidencia del Pleno en la materia y jurisdicción citadas, la versión digitalizada de las ejecutorias dictadas en los conflictos competenciales 5/2021 y 8/2021, de sus respectivos índices, e informaron que los criterios ahí sustentados se encontraban vigentes.

Por oficio DGCCST/X/256/08/2021, de nueve de agosto de dos mil veintiuno, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó al Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito que a través del diverso SGA/GVP/355/2021, de cinco del propio mes y año, la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal informó que de la revisión a su base de datos, advirtió que no se encuentra radicada alguna contradicción de tesis en la que el tema a dilucidar guarde relación con: "DETERMINAR A QUÉ JUEZ CORRESPONDE CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS REALIZADOS A LA PENSIÓN DE UN JUBILADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POR CONCEPTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES CONTRATADOS CON DIVERSAS INSTITUCIONES FINANCIERAS."

Por otra parte, mediante acuerdo de siete de enero de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir a la presidencia del Pleno en las materia y jurisdicción citadas, la versión digitalizada de la ejecutoria dictada en el conflicto competencial 16/2020, de su índice, e informó que el criterio ahí sustentado se encuentra vigente.

TERCERO.—Turno. Por auto de cinco de abril de dos mil veintidós, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Quárter 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada; y, 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, turnó el expediente virtual a la Magistrada Rosa González Valdés, integrante del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.