CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, OCTAVO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE
Fecha: 23-Sep-2022
Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, el criterio sostenido por este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, José Luis Cruz Álvarez, Óscar Germán Cendejas Gleason, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Rosa González Valdés (ponente), Jorge Ojeda Velázquez y Arturo Iturbe Rivas (presidente). Disidentes: Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata y Rolando González Licona.
Firman los Magistrados integrantes del Pleno y el secretario de Acuerdos, licenciado Iván Guerrero Barón, quien autoriza y da fe.
El secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, Iván Guerrero Barón, hace constar y certifica que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública de la contradicción de tesis 18/2021 se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/15 A (11a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2022 a las 10:32 horas.
Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 61/2020 (10a.) y 2a./J. 66/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas y 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas, respectivamente.
- Resultando
- Considerando
- Acto Reclamado
- Iii La Autoridad O Autoridades Señaladas Como Responsables Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Cuarto
- Instituto Mexicano Del Seguro Social
- El Contenido De La Jurisprudencia De Referencia Es El Siguiente
- Las Consideraciones Anteriores Dieron Origen A La Jurisprudencia Del Rubro Y Texto Siguientes
- En Tal Escrito El Quejoso Manifestó Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Por Tanto Se Concluye Que La Naturaleza Del Acto Reclamado Es Administrativa
- Artículo Las Y Los Jueces De Distrito En Materia Administrativa Conocerán
- Artículo Las Y Los Jueces De Distrito En Materia De Trabajo Conocerán
- Reformado Dof De Diciembre De
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- Artículo Los Jueces De Distrito En Materia De Trabajo Conocerán
- V Guarderías Y Prestaciones Sociales