CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, OCTAVO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE
Fecha: 23-Sep-2022
En Tal Escrito El Quejoso Manifestó Entre Otras Cosas Lo Siguiente
"- Que recibe una pensión por jubilación por parte del IMSS desde el dieciséis de abril de dos mil diecisiete.
"- Que contrató créditos personales con **********, a quienes señaló con el carácter de tercero interesadas, y firmó las respectivas autorizaciones a efecto de que los descuentos se realizaran directamente a su pensión por jubilación.
"- Que el IMSS es responsable de promover, respetar y defender los derechos humanos de los pensionados y/o jubilados, por lo que debió advertir que los descuentos superarían los márgenes establecidos en la normatividad, por tanto, tenía que rechazar las autorizaciones del tercero interesado.
"- Sin embargo, el instituto autorizó y ejecuta descuentos a su pago por jubilación, los cuales son superiores a los permitidos en el derecho nacional vigente.
"De la narrativa anterior se advierte que la pretensión del quejoso consiste en que el IMSS, señalado como autoridad responsable y en su calidad de administrador del pago de su pensión por jubilación, deje de aplicar los descuentos en los términos en que los ejecuta y únicamente autorice el descuento del porcentaje máximo permitido por la ley.
"Teniendo en cuenta lo anterior, así como las consideraciones que dieron origen a las jurisprudencias 2a./J. 9/2008 y 2a./J. 61/2020, en que los juzgados contendientes apoyaron su determinación, este Tribunal Colegiado estima que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado de Distrito especializado en materia administrativa, como se explica a continuación:
"En el asunto, el acto reclamado del IMSS no se vincula con la modificación a las prestaciones a que se hizo acreedor el quejoso por virtud de una relación laboral, es decir, no se reclama un acto en que el IMSS pretenda modificar las prestaciones de seguridad social de que goza el interesado, como ocurrió en el asunto que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 9/2008, en que se examinó la competencia del órgano jurisdiccional para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la baja del derechohabiente realizada por el IMSS ante el incumplimiento en el pago de cuotas obrero patronales, razón por la que ese criterio se estima inaplicable al caso concreto. "En cambio, se estima a (sic) aplicable la diversa jurisprudencia 2a./J. 61/2020, pues los descuentos que impugna el quejoso se llevan a cabo de manera unilateral por la autoridad responsable, a quien reclama haberlos autorizado, sin verificar que superan el porcentaje autorizado por la ley, de modo que entrañan el ejercicio de facultades de decisión que constituyen una potestad administrativa.
"Además, en la jurisprudencia 2a./J. 61/2020, el Alto Tribunal definió que la relación laboral respectiva no se extiende después de concedida la pensión solicitada, pues el vínculo surgido entre el gobernado y el IMSS constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, la cual es de supra a subordinación, en la que el interesado se somete al imperio del instituto, quien ante él adquiere el carácter de autoridad, pues puede crear, modificar o extinguir ante sí o por sí la situación jurídica del pensionado.
"Además, la controversia no deriva de la aplicación de normas de seguridad social en sentido estricto, pues los descuentos de que se duele el quejoso, se realizan con fundamento en el artículo 118 de la Ley del Seguro Social,(3) que autoriza cierta relación de coordinación con las entidades financieras, a efecto de que los pensionados puedan cubrir los créditos otorgados por éstas con cargo a su pensión, ello con base en las reglas de carácter general que emitan la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
"Por lo anterior, es válido afirmar que la normativa aplicable no se refiere propiamente a las prestaciones a que el quejoso tiene derecho por virtud de una relación laboral, sino a los límites y condiciones que debe respetar el IMSS cuando efectúe los descuentos correspondientes para cubrir los créditos contraídos por el pensionado, con base en las reglas expedidas por las autoridades administrativas competentes.
- Resultando
- Considerando
- Acto Reclamado
- Iii La Autoridad O Autoridades Señaladas Como Responsables Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Cuarto
- Instituto Mexicano Del Seguro Social
- El Contenido De La Jurisprudencia De Referencia Es El Siguiente
- Las Consideraciones Anteriores Dieron Origen A La Jurisprudencia Del Rubro Y Texto Siguientes
- En Tal Escrito El Quejoso Manifestó Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Por Tanto Se Concluye Que La Naturaleza Del Acto Reclamado Es Administrativa
- Artículo Las Y Los Jueces De Distrito En Materia Administrativa Conocerán
- Artículo Las Y Los Jueces De Distrito En Materia De Trabajo Conocerán
- Reformado Dof De Diciembre De
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Artículo Los Jueces De Distrito En Materia De Trabajo Conocerán
- V Guarderías Y Prestaciones Sociales