CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, OCTAVO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, OCTAVO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE

Fecha: 23-Sep-2022

Instituto Mexicano Del Seguro Social

"IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame: La autorización y descuento a mi nómina de cantidades ilegales, por superar el porcentaje legal, así como la autorización y descuento de sumas superiores a mi capacidad de crédito, conductas efectuadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social para el pago de los créditos personales contraídos por el suscrito con el tercero interesado."

De la demanda en cita correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien la registró con el expediente 987/2020, y mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto, por razón de materia y ordenó su remisión al Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México en turno.

El Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México registró la demanda con el expediente 1403/2020, y mediante proveído de tres de diciembre de dos mil veinte, rechazó la competencia declinada.

Ante ello, mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil veinte, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México insistió en declinar la competencia y remitió los autos para la resolución del conflicto competencial suscitado, del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que lo admitió y registró con el expediente CCA 16/2020.

Seguido el trámite correspondiente, en sesión de dos de febrero de dos mil veintiuno, el citado órgano colegiado emitió resolución en los siguientes términos:

"Para resolver a qué órgano jurisdiccional corresponde conocer del asunto, es conveniente informar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia P./J. 83/98 que, tratándose de la fijación de la competencia por razón de materia, ésta se debe establecer atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados, lo que se puede determinar mediante el análisis cuidadoso de las prestaciones reclamadas, de los hechos narrados, de las pruebas aportadas y de los preceptos legales en que se apoye su pretensión.