CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, OCTAVO Y VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO ITURBE
Fecha: 23-Sep-2022
Iii La Autoridad O Autoridades Señaladas Como Responsables Instituto Mexicano Del Seguro Social
"IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame: a) Los actos administrativos emitidos y ejecutados por la autoridad responsable, consistentes en la autorización de descuentos vía nómina con cargo a mi pensión, a través de los cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social autorizó el pago de créditos personales contraídos por el suscrito con los terceros interesados, por cantidades superiores a mi capacidad de crédito, acto que hasta la actualidad me causa perjuicios de forma mensual.—b) Los actos administrativos emitidos y ejecutados por la autoridad responsable, relativos a los descuentos vía nómina con cargo a mi pensión, que cada mes retiene el Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales superan el porcentaje legal de treinta por ciento del excedente del salario mínimo, para el pago de los créditos personales contraídos por el suscrito con los terceros interesados."
De la demanda en cita correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien la registró con el expediente 164/2021, y mediante auto de nueve de marzo de dos mil veintiuno, declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto por razón de materia, y ordenó su remisión al Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México en turno.
El Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México registró la demanda con el expediente 252/2021, y mediante proveído de treinta de marzo de dos mil veintiuno rechazó la competencia declinada.
Ante ello, mediante acuerdo de ocho de abril de dos mil veintiuno, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México insistió en declinar la competencia y remitió los autos para la resolución del conflicto competencial suscitado, del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que lo admitió y registró con el expediente CCA 8/2021.
Seguido el trámite correspondiente, en sesión de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, el citado órgano colegiado emitió resolución en los siguientes términos:
- Resultando
- Considerando
- Acto Reclamado
- Iii La Autoridad O Autoridades Señaladas Como Responsables Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Cuarto
- Instituto Mexicano Del Seguro Social
- El Contenido De La Jurisprudencia De Referencia Es El Siguiente
- Las Consideraciones Anteriores Dieron Origen A La Jurisprudencia Del Rubro Y Texto Siguientes
- En Tal Escrito El Quejoso Manifestó Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Por Tanto Se Concluye Que La Naturaleza Del Acto Reclamado Es Administrativa
- Artículo Las Y Los Jueces De Distrito En Materia Administrativa Conocerán
- Artículo Las Y Los Jueces De Distrito En Materia De Trabajo Conocerán
- Reformado Dof De Diciembre De
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Artículo Los Jueces De Distrito En Materia De Trabajo Conocerán
- V Guarderías Y Prestaciones Sociales