CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS,
Fecha: 02-Sep-2022
De Esa Ejecutoria Emanó La Tesis Voct C A Cuyo Sumario A La Letra Dice
"PRÉSTAMOS PERSONALES OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA ACCIÓN PROMOVIDA POR ÉSTE CONTRA EL ACREDITADO PARA OBTENER SU PAGO, DEBE VENTILARSE ANTE TRIBUNALES DE NATURALEZA MERCANTIL Y NO LABORAL. De la interpretación sistemática de los artículos 4, fracción II, 5, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 165, 193 y 194 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 1, 4, 6, 8, 11, 40, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 56, 60, 61 y 62 del Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento del propio instituto, se colige que éste, para otorgar y recuperar los préstamos personales otorgados a trabajadores y pensionados, así como administrar y procurar el financiamiento del fondo correspondiente, realiza funciones similares a las de las instituciones financieras, como lo son garantizar el pago de los créditos mediante la suscripción de pagarés, celebrar convenios con aseguradoras y administradoras para la recuperación de aquéllos, invertir los recursos del fondo en instrumentos financieros, constituir reservas siguiendo las bases y lineamientos que para ello dicten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y otras autoridades, así como realizar cobranzas extrajudiciales por medio de terceros mediante mecanismos tales como el factoraje financiero o despachos jurídicos. Por otra parte, en la fracción XXIV del artículo 75 del Código de Comercio, se catalogan como actos de comercio las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuyo numeral 291 regula el contrato de apertura de crédito; asimismo, conforme al artículo 1049 del citado código, cualquier cuestión relativa a estos contratos debe ventilarse a través del juicio mercantil, siendo irrelevante que para una de las partes el acto jurídico tenga naturaleza comercial y, para la otra, civil, ya que la controversia que derive se regirá conforme a las leyes mercantiles, por así colegirse del diverso 1050 del propio código. En ese orden de ideas, al comportarse el referido instituto como una entidad financiera en la operación del sistema de préstamos personales, y al ser éstos sustancialmente análogos a los contratos de apertura de crédito regidos por la citada ley general, la acción promovida por aquél contra los trabajadores y pensionados para obtener su pago, debe ventilarse ante tribunales de naturaleza mercantil y no laboral; ello, en la inteligencia de que dicho pronunciamiento no comprende controversias que pudieran suscitarse con motivo de descuentos u otros actos que el instituto unilateralmente realice para obtener el pago de tales préstamos."
Por ende, concedió el amparo para el efecto de que la autoridad señalada como responsable dejara sin efectos la resolución reclamada y emitiera otra en la que considerara que es procedente la tramitación del juicio de origen en la vía mercantil y proveyera lo conducente.
Por su parte, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, consideró que:
"– Del contenido del artículo 1049 del Código de Comercio, se advierte que son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, de conformidad con los diversos numerales 4, 75 y 76 de ese mismo ordenamiento legal, derivan de los actos comerciales.
"– El artículo 75 del Código de Comercio enumera en veinticuatro fracciones los actos que se consideran mercantiles y, en la fracción XXV, dispone que se reputará como mercantil cualquier otro acto de naturaleza análoga a los expresados en ese código, concluyendo que, en caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
"– De los artículos 2, 4, fracción II, 5, 157 y 158 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se obtiene que cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del fondo correspondiente, otorga préstamos personales, lo hace en cumplimiento a la norma que garantiza el derecho de seguridad social previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en ese contexto, no es posible considerar a tal préstamo como un acto de comercio, dado que en sí mismo no tiene un fin de lucro, pues los recursos de ese fondo se destinan únicamente al otorgamiento de la citada prestación de seguridad social.
"– Para cumplir con sus fines sociales, el referido instituto puede otorgar financiamiento a los trabajadores y pensionados afiliados a través de créditos accesibles (préstamos personales), y la vía idónea para obligar al acreditado a la restitución a favor del acreditante, de las sumas que disponga o bien, a cubrir oportunamente el importe de la obligación que contrajo, así como al pago de intereses, prestaciones, gastos y comisiones que, en su caso, se estipulen en el contrato, resulta ser la civil, en tanto que el crédito personal no tiene la naturaleza de acto mercantil y su regulación e interpretación se advierte de la propia Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de las reglas de carácter general que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, y en todo caso de las cláusulas estipuladas en cada contrato de crédito bajo los principios y reglas generales de las obligaciones contractuales que están incluidas en las legislaciones sustantivas en materia civil.
"– Lo anterior porque, al fallar la contradicción de tesis 32/2013,(8) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el contrato de crédito que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores celebra con éstos, al tener como finalidad que se vean beneficiados para realizar el acto de adquisición de una vivienda,(9) es que se debe tener presente que dicho contrato como tal, más allá de su finalidad y de las obligaciones que con motivo de él se deriven a cargo del patrón, se celebra en un ámbito de igualdad entre el Instituto y el trabajador, razón por la cual, en su celebración adquiere relevancia el principio de autonomía de la voluntad, por ello, las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que por éste adquieren los trabajadores, se rigen por el derecho civil, en donde adquiere importancia la obligatoriedad del contrato a través del principio de exactitud en el cumplimiento de las obligaciones, pues por regla general, los contratos deben ser puntualmente cumplidos.
"– Al resolver la contradicción de tesis 228/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que si bien es cierto que en términos del artículo 1049 del Código de Comercio son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir una controversia derivada de un acto de comercio en términos del artículo 75 del mismo ordenamiento, también lo es que no deja de advertirse que los contratos de préstamos personales no constituyen un acto de comercio, al carecer de una finalidad de lucro o especulativa, pues su objeto es que el trabajador obtenga financiamiento de un crédito con las condiciones más favorables a sus posibilidades, como garantía a un derecho fundamental reconocido en el texto de la Constitución Federal, a razón de la reforma publicada el catorce de febrero de mil novecientos setenta y dos en el Diario Oficial de la Federación, de la fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional. "– También estableció el Máximo Tribunal, que por disposición constitucional los contratos de apertura de crédito para la adquisición de vivienda que otorga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se refieren a una obligación bilateral en la que el indicado organismo se obliga a poner a disposición del trabajador determinada cantidad de dinero para que éste adquiera vivienda nueva o usada o, construya, modifique, repare un bien inmueble que use como casa habitación, o bien, pague pasivos por dichos conceptos; y, que en esa operación el trabajador contrae la obligación de cubrir dicho crédito mediante los descuentos respectivos a su subcuenta de vivienda, más otras condiciones, por lo que es evidente que en atención a la finalidad de dichos créditos, el acuerdo de voluntades escapa de la materia mercantil, en tanto que en el crédito respectivo no existen intereses de lucro de ninguna de las partes, dado el carácter social que persigue la facilidad de acceder a un financiamiento barato y en condiciones más benéficas para la adquisición de vivienda.
"– La Primera Sala refirió que dada la naturaleza del organismo que otorga los créditos y las finalidades de índole social del contrato de crédito, del que se reitera persigue como única finalidad cumplir con un interés social relativo a que los trabajadores adquieran una casa habitación, análoga a la calidad de préstamos personales que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe concluirse que la celebración de un contrato de apertura de crédito antes señalado entre el organismo social y los derechohabientes, no constituye un acto de comercio."
Las consideraciones del citado tribunal concluyeron en negar el amparo solicitado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
De la narrativa expuesta se advierte, que los órganos contendientes analizaron idénticos casos y se pronunciaron en diversos sentidos:
a) El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito determinó que si en la fracción XXIV del artículo 75 del Código de Comercio, se catalogan como actos de comercio a las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, por su parte, el contrato de crédito a que se refiere el artículo 291 de la ley en cita, constituye un acto de comercio; entonces, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1049 del Código de Comercio, cualquier cuestión relativa a los contratos de préstamos personales celebrados entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado y los trabajadores o pensionados, debe ventilarse en juicio mercantil, sin que sea relevante que para una de las partes que interviene en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil.
b) El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, se pronunció en el sentido opuesto, esto es, que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado puede otorgar financiamiento a los trabajadores y pensionados afiliados a través de créditos accesibles (préstamos personales), y que la vía civil es la idónea para obligar al acreditado a restituir a favor del acreditante, las sumas de que dispuso o a cubrir oportunamente el importe de las obligaciones que contrajo, en otras palabras, pagar intereses, prestaciones, gastos y comisiones que, en su caso, se establezcan en el contrato, pues el crédito personal no tiene la naturaleza de acto mercantil.
Esto es, ambos Tribunales Colegiados analizaron idénticos casos y resolvieron en forma distinta dado que, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito resolvió la cuestión deducida en el sentido de que la vía mercantil es la procedente para demandar el pago de los préstamos personales que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los trabajadores o pensionados, sin que sea relevante que para una de las partes que interviene en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil; mientras que el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, consideró que la vía civil es la idónea porque el préstamo personal no tiene la naturaleza de acto mercantil.
En tales circunstancias, la presente contradicción de tesis se circunscribe a dilucidar dos puntos, a saber, si:
1. ¿Los préstamos personales que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los trabajadores y jubilados, tienen naturaleza civil o mercantil?
2. ¿Qué vía –civil o mercantil– es la procedente para demandar la rescisión o el cumplimiento de los préstamos personales que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los trabajadores o pensionados?
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite De La Denuncia De La Contradicción De Tesis Y Turno
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Las Consideraciones Torales De Las Ejecutorias Objeto De Denuncia Son
- Los Conceptos De Violación Son Fundados
- D Extraordinarios Para Damnificados Por Desastres Naturales
- Ii Préstamos Hipotecarios
- Copia De La Identificación Expedida Por El Instituto
- Copia De La Póliza Cheque Y
- Ii Realizar Los Descuentos Ordenados Por El Instituto Por Concepto De Préstamos Personales
- El Monto De La Prima Será Del Sobre El Importe Bruto Del Préstamo Que Se Otorgue
- Una Vez Establecidos Dichos Mecanismos Se Presentarán A La Aprobación De La Junta Directiva
- De Los Citados Preceptos Se Destaca Que
- Iii Por Los Usos Bancarios Y Mercantiles Y En Defecto De Éstos
- Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
- Los Citados Argumentos Devienen Infundados Con Base En Lo Siguiente
- Ii Préstamos Personales
- Los Citados Numerales Permiten Advertir Que
- Dichos Préstamos Se Prevén Como Una Prestación De Seguridad Social
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- De Esa Ejecutoria Emanó La Tesis Voct C A Cuyo Sumario A La Letra Dice
- Quintoestudio
- Original De La Póliza Pagaré
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Que Ha Sido Denunciada En Autos