CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS,
Fecha: 02-Sep-2022
Iii Por Los Usos Bancarios Y Mercantiles Y En Defecto De Éstos
"‘IV. Por el derecho común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.’
"‘Artículo 291. En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.’
"‘Artículo 295. Salvo convenio en contrario, el acreditado puede disponer a la vista de la suma objeto del contrato.’
"‘Artículo 296. La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.
"‘Son aplicables a la apertura del crédito en cuenta corriente, en lo que haya lugar, los artículos 306, 308 y 309.’
"‘Artículo 298. La apertura de crédito simple o en cuenta corriente, puede ser pactada con garantía personal o real. La garantía se entenderá extendida, salvo pacto en contrario, a las cantidades de que el acreditado haga uso dentro de los límites del crédito.’
"El primero de los numerales invocados, determina que son cosas mercantiles los títulos de crédito. En ese sentido, su emisión, expedición, endoso, aval, o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.
"Asimismo, los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o. de la mencionada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, legislación mercantil general, usos bancarios y mercantiles, así como el derecho común, cuando no se puedan ejercer o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
"De igual forma, se señala que las operaciones de crédito que reglamenta la citada ley son actos de comercio.
"Así, el contrato de crédito a que alude el artículo 291 de la ley en cita, es aquel a través del cual una persona llamada ‘acreditante’ se obliga a poner una suma de dinero a disposición de otra que tiene el carácter de ‘acreditado’ o bien, a contraer por cuenta de éste una obligación.
"De esta manera, el acreditado se obliga a la restitución a favor del acreditante, de las sumas que disponga, o bien, a cubrir oportunamente el importe de la obligación que contrajo, así como al pago de intereses, prestaciones, gastos y comisiones que, en su caso, se estipulen en el contrato.
"Por virtud de lo anterior, las cuestiones relacionadas con el contrato de crédito constituyen un acto de comercio, de tal suerte que conforme a lo dispuesto en el artículo 1049 del Código de Comercio, cualquier cuestión relativa a tales contratos debe ventilarse a través del juicio mercantil. Dicho precepto es del tenor siguiente:
"‘Artículo 1049. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.’
"Por tanto, si en la fracción XXIV del artículo 75 del Código de Comercio, se catalogan como actos de comercio a las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, por su parte, el contrato de crédito a que alude el artículo 291 de la ley en cita, constituye un acto de comercio; entonces, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1049 del Código de Comercio, cualquier cuestión relativa a tales contratos, debe ventilarse a través del juicio mercantil, sin que en este supuesto sea relevante que para una de las partes que interviene en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil.
"En ese tenor, de la intelección de los precitados numerales de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento de dicho instituto, en relación con los diversos 4o., 75, fracción XXIV, 1049 y 1050 del Código de Comercio y 1o., 2o., 291, 295 y 298 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe concluirse que el cobro de los créditos derivados de préstamos personales otorgados por el instituto quejoso, debe ventilarse ante tribunales de naturaleza mercantil, y no laboral.
"En efecto, estos préstamos personales constituyen contratos de apertura de crédito regulados por el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que a través de los mismos el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como acreditante, se obliga a poner una suma de dinero a disposición del trabajador o pensionado acreditado, quedando éste obligado a restituirla junto con los intereses y primas de reserva de garantía. Además, conforme al artículo 11 del citado reglamento, es factible otorgar los préstamos personales bajo la modalidad de líneas de crédito revolvente, las cuales operan de forma similar a los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, ya que ambas contrataciones permiten al acreditado hacer remesas antes de la fecha fijada para la liquidación, para disponer del saldo que resulte a su favor.
"Otra característica que define la mercantilidad del cobro de los préstamos personales por parte del instituto, constituye la transmisibilidad de los derechos de crédito a favor de empresas de factoraje financiero, cuyo objeto social es, principalmente, celebrar contratos de esta naturaleza en los que adquiere por transmisión los derechos de crédito de las personas morales o físicas dedicadas a actividades comerciales derivadas de créditos relativos a proveedurías de bienes, servicios o de ambos. Ello refuerza la idea de que los préstamos personales constituyen operaciones de crédito y, por ende, las cuestiones relacionadas con su cobro por parte del instituto quejoso, son de naturaleza mercantil.
"Incluso, agotadas las gestiones de cobranzas administrativas, el instituto puede realizar cobros extrajudiciales a través de la contratación de ‘despachos jurídicos’; y los créditos respectivos están sujetos a prescripción, como lo disponen los diversos artículos 249 y 250 de la ley del instituto, en relación con el 57 del mencionado reglamento:
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite De La Denuncia De La Contradicción De Tesis Y Turno
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Las Consideraciones Torales De Las Ejecutorias Objeto De Denuncia Son
- Los Conceptos De Violación Son Fundados
- D Extraordinarios Para Damnificados Por Desastres Naturales
- Ii Préstamos Hipotecarios
- Copia De La Identificación Expedida Por El Instituto
- Copia De La Póliza Cheque Y
- Ii Realizar Los Descuentos Ordenados Por El Instituto Por Concepto De Préstamos Personales
- El Monto De La Prima Será Del Sobre El Importe Bruto Del Préstamo Que Se Otorgue
- Una Vez Establecidos Dichos Mecanismos Se Presentarán A La Aprobación De La Junta Directiva
- De Los Citados Preceptos Se Destaca Que
- Iii Por Los Usos Bancarios Y Mercantiles Y En Defecto De Éstos
- Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
- Los Citados Argumentos Devienen Infundados Con Base En Lo Siguiente
- Ii Préstamos Personales
- Los Citados Numerales Permiten Advertir Que
- Dichos Préstamos Se Prevén Como Una Prestación De Seguridad Social
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- De Esa Ejecutoria Emanó La Tesis Voct C A Cuyo Sumario A La Letra Dice
- Quintoestudio
- Original De La Póliza Pagaré
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Que Ha Sido Denunciada En Autos