CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS,

Fecha: 02-Sep-2022

Segundotrámite De La Denuncia De La Contradicción De Tesis Y Turno

Por acuerdo de quince de febrero de dos mil veintidós, el Magistrado Luis Fernando Zúñiga Padilla, presidente del Pleno del Quinto Circuito, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis con el número 2/2022; asimismo, la admitió a trámite, en el propio auto, entre otras determinaciones solicitó a los presidentes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, enviaran la versión electrónica de las ejecutorias emitidas en los juicios de amparo 226/2019 y 192/2021 (cuaderno auxiliar 578/2021), respectivamente; también requirió a los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes para que informaran si los criterios sustentados en los asuntos de su índice que motivaron esta contradicción de tesis, se encontraban vigentes o, en su caso, las causas para tenerlos por superados o abandonados.

El agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento en relación con la contradicción de tesis denunciada, no obstante haber sido notificado el diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

Luego del trámite correspondiente, por auto de uno de abril de dos mil veintidós, se consideró debidamente integrado el presente expediente de contradicción de tesis y se turnó al Magistrado Federico Rodríguez Celis, integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y del Pleno del Quinto Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.