CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS,

Fecha: 02-Sep-2022

Una Vez Establecidos Dichos Mecanismos Se Presentarán A La Aprobación De La Junta Directiva

"‘Artículo 60. El Fondo estará constituido por el importe de la cartera total institucional, vigente y vencida, más la disponibilidad al último día del ejercicio anterior, así como los intereses que generen los préstamos y los rendimientos del Fondo.’

"‘Artículo 61. Las disponibilidades del Fondo deberán invertirse bajo los criterios prudenciales en los instrumentos del mercado que garanticen la más alta rentabilidad, el menor riesgo posible y la mayor transparencia para la rendición de cuentas, conforme a las disposiciones que expida para tal efecto la Junta Directiva del propio instituto.’

"‘Artículo 62. Los rendimientos obtenidos por la inversión de las disponibilidades del fondo, al igual que los intereses originales y moratorios de los préstamos otorgados, las aportaciones por renovación y todos los ingresos que genere la operación, deberán capitalizarse en el mismo, para su fortalecimiento. Para tal efecto, mensualmente las Subdirecciones Generales de Finanzas y de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del instituto deberán conciliar la información que permita determinar el valor del fondo.’