CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS,
Fecha: 02-Sep-2022
Dichos Préstamos Se Prevén Como Una Prestación De Seguridad Social
"– La administración de las prestaciones establecidas en esa ley, están a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo objeto es contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstas en ese mismo ordenamiento.
"– Los recursos del Fondo de Préstamos Personales para el Otorgamiento de Créditos, únicamente se destinarán a otorgar esa prestación.
"En tales condiciones, de dicha normatividad se obtiene que cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del fondo correspondiente, otorga préstamos personales, lo hace en cumplimiento a la norma que garantiza el derecho de seguridad social previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en ese contexto, no es posible considerar a tal préstamo como un acto de comercio, dado que en sí mismo no tiene un fin de lucro, ya que los recursos de ese fondo se destinan únicamente al otorgamiento de la citada prestación de seguridad social.
"Además, cabe destacar que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para cumplir con sus fines sociales, puede otorgar financiamiento a los trabajadores y pensionados afiliados a través de créditos accesibles (préstamos personales), y la vía idónea para obligar al acreditado la restitución a favor del acreditante, de las sumas que disponga o bien, a cubrir oportunamente el importe de la obligación que contrajo, así como al pago de intereses, prestaciones, gastos y comisiones que, en su caso, se estipulen en el contrato, resulta ser la civil, en tanto que el crédito personal no tiene la naturaleza de acto mercantil y su regulación e interpretación se desprende de la propia Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de las reglas de carácter general que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, y en todo caso, de las cláusulas estipuladas en cada contrato de crédito bajo los principios y reglas generales de las obligaciones contractuales que están incluidas en las legislaciones sustantivas en materia civil.
"Lo anterior, tomando en cuenta que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al fallar la contradicción de tesis 32/2013(3) determinó que el contrato de crédito que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores celebra con éstos, al tener como finalidad que se vean beneficiados para realizar el acto de adquisición de una vivienda,(4) es que se debe tener presente que dicho contrato como tal, más allá de su finalidad y de las obligaciones que con motivo de él se deriven a cargo del patrón, se celebra en un ámbito de igualdad entre el instituto y el trabajador, razón por la cual, en su celebración adquiere relevancia el principio de autonomía de la voluntad, por ello, las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que por éste adquieren los trabajadores, se rigen por el derecho civil, en donde adquiere importancia la obligatoriedad del contrato a través del principio de exactitud en el cumplimiento de las obligaciones, pues por regla general, los contratos deben ser puntualmente cumplidos. "Además, como acertadamente lo estimó el Juez de Distrito, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 228/2018, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, sostuvo que, si bien en términos del artículo 1049 del Código de Comercio son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir una controversia derivada de un acto de comercio en términos del artículo 75 del mismo ordenamiento, no debe pasarse por alto que dichos contratos no constituyen un acto de comercio, al carecer de una finalidad de lucro o especulativa, sino que tienen por objeto que el trabajador obtenga financiamiento de un crédito con las condiciones más favorables a sus posibilidades, como garantía a un derecho fundamental reconocido en el texto de la Constitución Federal, a razón de la reforma publicada el catorce de febrero de mil novecientos setenta y dos en el Diario Oficial de la Federación, de la fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional.
"También estableció el Máximo Tribunal, que por disposición constitucional los contratos de apertura de crédito para la adquisición de vivienda que otorga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, si bien refieren a una obligación bilateral en la que el indicado organismo se obliga a poner a disposición del trabajador determinada cantidad de dinero para que éste adquiera vivienda nueva o usada o construya, modifique, repare un bien inmueble que use como casa habitación, o bien, pague pasivos por dichos conceptos; operación en la que a su vez el trabajador contrae la obligación de cubrir dicho crédito mediante los descuentos respectivos a su subcuenta de vivienda, más otras condiciones, por lo que es evidente que en atención a la finalidad de dichos créditos, el acuerdo de voluntades escapa de la materia mercantil, en tanto que en el crédito respectivo no existen intereses de lucro de ninguna de las partes, dado el carácter social que persigue la facilidad de acceder a un financiamiento barato y en condiciones más benéficas para la adquisición de vivienda.
"Asimismo, refirió la Primera Sala, que dada la naturaleza del organismo que otorga los créditos y las finalidades de índole social del contrato de crédito, del que se reitera, persigue como única finalidad cumplir con un interés social relativo a que los trabajadores adquieran una casa habitación –análoga a la calidad de préstamos personales que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado–, debe concluirse que la celebración de un contrato de apertura de crédito antes señalado entre el organismo social y los derechohabientes, no constituye un acto de comercio.
"Determinación tomada por la Primera Sala en la contradicción de tesis 228/2018, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 43/2020 (10a.), que resulta aplicable por analogía al caso que se analiza, visible en la página 839, Libro 80, Tomo I, noviembre de 2020, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, materia civil, con número de registro digital: 2022350 y Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas, que dice:
"‘CONTRATO DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. LA ACCIÓN DE RESCISIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEBE EJERCERSE EN LA VÍA PROCESAL CIVIL.
"‘Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes en torno a cuál es la vía procesal idónea, si la civil o la vía mercantil, para reclamar la rescisión o vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito celebrado con el INFONAVIT.
"‘Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llega a la conclusión de que la vía procesal civil resulta idónea para reclamar la terminación o rescisión de un contrato de apertura de crédito otorgado por el Infonavit.
"‘Justificación: Considerando que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (Infonavit) de conformidad con la fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional, es el ente público con vocación de servicio e interés social cuya labor primordial es administrar el sistema del Fondo Nacional de Vivienda que permita otorgar a los trabajadores un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad inmuebles para casa habitación, en el ámbito de la función del derecho privado, celebra contratos de apertura de crédito con los trabajadores para estos fines, los cuales se sujetan e interpretan de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley del Infonavit, las reglas de carácter general que al efecto emita el Instituto las cuales son publicadas en el Diario Oficial de la Federación y las obligaciones bilaterales pactadas en el acuerdo de voluntades bajo los principios y las reglas generales de las obligaciones contractuales que se prevén en las legislaciones sustantivas en materia civil. Por tanto, de incumplirse el acuerdo de voluntades, se da lugar a la acción de rescisión o terminación anticipada del contrato de apertura de crédito en términos del artículo 49 de la Ley del Infonavit, acciones que deben ejercerse en la vía procesal civil porque el contrato de apertura de crédito celebrado con el Infonavit no constituye un acto de comercio, al carecer de una finalidad de lucro o especulativa, sino que tiene por objeto un financiamiento mediante apertura de crédito con las condiciones más benéficas y favorables al trabajador a fin de que éste pueda liquidarlo sin exceder su capacidad de pago y hacerse propietario de una vivienda digna.’."
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite De La Denuncia De La Contradicción De Tesis Y Turno
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Las Consideraciones Torales De Las Ejecutorias Objeto De Denuncia Son
- Los Conceptos De Violación Son Fundados
- D Extraordinarios Para Damnificados Por Desastres Naturales
- Ii Préstamos Hipotecarios
- Copia De La Identificación Expedida Por El Instituto
- Copia De La Póliza Cheque Y
- Ii Realizar Los Descuentos Ordenados Por El Instituto Por Concepto De Préstamos Personales
- El Monto De La Prima Será Del Sobre El Importe Bruto Del Préstamo Que Se Otorgue
- Una Vez Establecidos Dichos Mecanismos Se Presentarán A La Aprobación De La Junta Directiva
- De Los Citados Preceptos Se Destaca Que
- Iii Por Los Usos Bancarios Y Mercantiles Y En Defecto De Éstos
- Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
- Los Citados Argumentos Devienen Infundados Con Base En Lo Siguiente
- Ii Préstamos Personales
- Los Citados Numerales Permiten Advertir Que
- Dichos Préstamos Se Prevén Como Una Prestación De Seguridad Social
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- De Esa Ejecutoria Emanó La Tesis Voct C A Cuyo Sumario A La Letra Dice
- Quintoestudio
- Original De La Póliza Pagaré
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Que Ha Sido Denunciada En Autos