CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS,
Fecha: 02-Sep-2022
Los Citados Argumentos Devienen Infundados Con Base En Lo Siguiente
"Contrario a lo que señala el instituto quejoso, se estima acertada la determinación del Juez de Distrito emitida en el auto de doce de marzo de dos mil veintiuno, en cuanto a que la vía oral mercantil intentada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es improcedente, en virtud de que el contrato base de la acción que se ejercita no puede ser clasificado como un acto de comercio y, por ello, fue correcto que haya desechado la demanda de mérito en el juicio oral mercantil número **********.
"Del contenido del artículo 1049 del Código de Comercio, se advierte que son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, de conformidad con los diversos numerales 4, 75 y 76 de ese mismo ordenamiento legal, derivan de los actos comerciales.
"Además, se advierte que el artículo 75 del Código de Comercio, enumera en veinticuatro fracciones los actos que se consideran mercantiles y, en la fracción XXV, dispone que se reputará como mercantil cualquier otro acto de naturaleza análoga a los expresados en ese código, concluyendo que, en caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
"En el auto reclamado, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, determinó que en la especie, se incumplía con el presupuesto procesal de la procedencia de la vía, toda vez que, en atención a las prestaciones demandadas, los hechos que narró la parte actora y las pruebas que aportó al juicio, se advertía que el pago de lo reclamado tuvo como origen un préstamo que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como organismo público descentralizado de la administración pública federal, otorgó a **********, como su derechohabiente, en virtud de ser empleada de la Secretaría de Educación Pública, dependencia del Gobierno Federal, entidad que cotiza en términos del artículo 1 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo cual no constituye un acto de comercio.
"Como fundamento de su determinación, el Juez Federal citó los artículos 2, 4, fracción II, 5, 157 y 158 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que son del tenor siguiente:
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite De La Denuncia De La Contradicción De Tesis Y Turno
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Las Consideraciones Torales De Las Ejecutorias Objeto De Denuncia Son
- Los Conceptos De Violación Son Fundados
- D Extraordinarios Para Damnificados Por Desastres Naturales
- Ii Préstamos Hipotecarios
- Copia De La Identificación Expedida Por El Instituto
- Copia De La Póliza Cheque Y
- Ii Realizar Los Descuentos Ordenados Por El Instituto Por Concepto De Préstamos Personales
- El Monto De La Prima Será Del Sobre El Importe Bruto Del Préstamo Que Se Otorgue
- Una Vez Establecidos Dichos Mecanismos Se Presentarán A La Aprobación De La Junta Directiva
- De Los Citados Preceptos Se Destaca Que
- Iii Por Los Usos Bancarios Y Mercantiles Y En Defecto De Éstos
- Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
- Los Citados Argumentos Devienen Infundados Con Base En Lo Siguiente
- Ii Préstamos Personales
- Los Citados Numerales Permiten Advertir Que
- Dichos Préstamos Se Prevén Como Una Prestación De Seguridad Social
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- De Esa Ejecutoria Emanó La Tesis Voct C A Cuyo Sumario A La Letra Dice
- Quintoestudio
- Original De La Póliza Pagaré
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Que Ha Sido Denunciada En Autos