CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS,

Fecha: 02-Sep-2022

De Los Citados Preceptos Se Destaca Que

"– El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado constituye un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que, entre otras prestaciones y servicios, otorga préstamos personales a los trabajadores asegurados y pensionados de cuatro tipos: ordinarios, especiales, para adquisición de bienes de uso duradero y extraordinarios para damnificados por desastres naturales.

"– La amortización de los préstamos personales se hará siempre mediante descuentos quincenales, o mensuales en el caso de los pensionados, de conformidad al plazo estipulado en la hoja de liquidación (póliza cheque). Para garantizar el pago de dichos préstamos los trabajadores o pensionados deberán suscribir un pagaré.

"– Las tasas de interés que se aplicarán a los préstamos personales se calcularán trimestralmente, de tal manera que el costo total anual efectivo sobre el monto prestado, calculado sobre saldos insolutos y según la metodología emitida por el Banco de México, no sea inferior a uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) con vencimiento a veintiocho días.

"– El Fondo de préstamos personales para el otorgamiento de créditos estará constituido por el importe de la cartera total institucional de dichos créditos, más la disponibilidad al último día del ejercicio anterior y los rendimientos que generen los préstamos. Los recursos del Fondo únicamente se destinarán al otorgamiento de esta prestación.

"– Los recursos del Fondo, en tanto no se destinen a préstamos personales, deberán ser invertidos bajo criterios prudenciales en aquellos instrumentos financieros del mercado que garanticen la más alta rentabilidad, el menor riesgo posible y la mayor transparencia para la rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones que expida para el efecto la Junta Directiva del instituto.

"– Se otorgarán los préstamos personales de acuerdo con el programa anual que autorice la Junta Directiva del instituto, con base en la revolvencia del propio Fondo y dependiendo de la disponibilidad financiera de éste.

"– El instituto, por conducto de la Subdirección General y la Subdirección General de Finanzas, podrá establecer convenios con las aseguradoras y administradoras para la recuperación de los préstamos personales.

"– Para garantizar la recuperación de los créditos otorgados, con cargo a los mismos se deberá integrar una reserva de garantía, con la que se cubrirá el monto insoluto de los préstamos, en los casos de invalidez e incapacidad total permanente, muerte e incobrabilidad, conforme lo establezca el reglamento que para el efecto emita la Junta Directiva del instituto. La reserva de garantía de los préstamos personales estará constituida por la prima que los trabajadores y pensionados cubran al momento de disfrutar un préstamo. El monto de la prima será del 1.0 % sobre el importe bruto del préstamo que se otorgue. Se constituirán las reservas necesarias conforme a las precisiones de operación necesarias enmarcadas en las bases y lineamientos que para ello dicten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y otras autoridades que por sus características deban participar en dicho proceso, lo anterior en coordinación con la Subdirección General de Finanzas.

"– El instituto podrá realizar la cobranza del Fondo de Préstamos Personales de manera extrajudicial, directamente o por medio de terceros, mediante mecanismos tales como el factoraje financiero o despachos jurídicos.

"Cabe agregar que los préstamos personales de referencia constituyen un beneficio adicional a las bases mínimas contenidas en el artículo 123, apartado B, fracción XI, constitucional, al no estar previstos en éste.

"En ese orden de ideas, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para cumplir con sus fines sociales, puede otorgar financiamiento a los trabajadores y pensionados afiliados a través de créditos accesibles, con una baja tasa de interés. Asimismo, el citado instituto tiene facultades para garantizar el pago de los préstamos personales con la suscripción de pagarés, celebrar convenios con aseguradoras y administradoras para la recuperación de los mismos, invertir los recursos del Fondo de préstamos personales en instrumentos financieros, constituir reservas siguiendo las bases y lineamientos que para ello dicten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y otras autoridades, y realizar cobranzas extrajudiciales por medio de terceros, mediante mecanismos tales como el factoraje financiero o despachos jurídicos; entre otras operaciones propias de las instituciones financieras, a efecto de cumplir con su encomienda.

"Por virtud de lo anterior, es innegable que para cumplir con su función social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado está en aptitud de celebrar contratos de naturaleza mercantil con los trabajadores y pensionados para otorgarles préstamos personales y, de manera paralela o concomitante, garantizar el pago de éstos con títulos de crédito.

"Ahora bien, en la fracción XXIV del artículo 75 del Código de Comercio, se catalogan como actos de comercio las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

"En ese tenor, la mercantilidad de esos actos deriva principalmente de la naturaleza de las operaciones, así como del reconocimiento expreso de la ley de su carácter mercantil.

"Por su parte, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone en sus artículos 1o., 2o., 291, 295 y 298, respectivamente, lo siguiente:

"‘Artículo 1o. Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval, o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.