CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS,
Fecha: 02-Sep-2022
Ii Realizar Los Descuentos Ordenados Por El Instituto Por Concepto De Préstamos Personales
"‘III. Emitir los reportes, informes y comprobantes que el instituto le requiera en forma directa o a través del pensionado, sin ningún costo y a través de los sistemas o programas informáticos, que al efecto determine el instituto;
"‘IV. Enterar al instituto los descuentos realizados a los acreditados, mediante los mecanismos y en los periodos que el instituto establezca para tal efecto, y
"‘V. En su caso, cubrir los intereses moratorios que se generen a partir de los supuestos que prevén los artículos 37 y 39 del presente reglamento.
"‘Dentro de los convenios a los que se refiere este artículo, se deberá establecer que el instituto proporcionará los procedimientos que las aseguradoras y las administradoras deban seguir para la recuperación de los préstamos personales otorgados a los pensionados, considerando la normatividad establecida por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
"‘El instituto podrá cubrir a las aseguradoras y administradoras los costos de administración en los que incurran para la recuperación de los préstamos personales, con base en lo que al efecto establezca la Junta Directiva.
"‘El instituto se reserva el derecho de informar a los trabajadores y pensionados, qué aseguradoras y administradoras han convenido operar los descuentos de préstamos personales y cuáles no, con independencia de las razones que les llevaron a no suscribir dichos convenios.’ "‘Artículo 8. Las tasas de interés que se aplicarán a los préstamos personales se calcularán trimestralmente, de tal manera que el costo total anual efectivo sobre el monto prestado, calculado sobre saldos insolutos y según la metodología emitida por el Banco de México, no sea inferior a uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) con vencimiento a veintiocho días, considerando un factor de ajuste por monto y plazo como sigue:
"‘I. Tasa para préstamos ordinarios = La que determine la Junta Directiva a propuesta del director general,
"‘II. Tasa para préstamos especiales = Tasa para préstamos ordinarios más tres puntos porcentuales, y
"‘III. Tasa para préstamos para adquisición de bienes de uso duradero = Tasa para préstamos especiales más dos puntos porcentuales.
"‘Para dar certeza jurídica a los trabajadores respecto al costo financiero de los préstamos personales, las tasas de interés aplicadas no variarán durante el plazo contratado.’
"‘Artículo 11. El otorgamiento de los préstamos personales se llevará a cabo a través de los mecanismos de acceso a la prestación que apruebe la Junta Directiva, tales como: programación por membresía, sorteo, por invitación, a través de la Internet, líneas de crédito revolvente, entre otros, procurando reforzar la cobertura a quienes nunca han disfrutado de un préstamo personal.’
"‘Artículo 40. La amortización de los préstamos personales se hará siempre mediante descuentos quincenales, o mensuales en el caso de los pensionados, de conformidad al plazo estipulado en la hoja de liquidación (póliza cheque); en los casos en los que éstos no se efectúen, se estará a lo dispuesto por el artículo 41 de este reglamento.’
"‘Artículo 43. En caso de que se apliquen descuentos adicionales a los requeridos para la amortización de los préstamos, el instituto devolverá el monto cobrado en exceso y los intereses correspondientes a la misma tasa de interés a la que se otorgó el préstamo. Para la devolución mencionada, se deberá presentar cualquiera de los comprobantes de pago especificados en el artículo 37 de este reglamento.’
"‘Artículo 45. La cobranza administrativa consistirá en aquellas acciones de cobro para la recuperación de los préstamos que tengan un estado irregular, es decir, un atraso mayor a 60 días después del vencimiento.’
"‘Artículo 46. Dichas acciones contemplan la emisión y distribución de citatorios a los acreditados morosos, así como el establecimiento de convenios con nuevas condiciones de pago.’
"‘Artículo 47. Una vez agotada la cobranza administrativa, se deberán iniciar las acciones de cobranza extrajudicial.’
"‘Artículo 48. El instituto podrá, directamente o por medio de terceros, efectuar la cobranza extrajudicial del Fondo de Préstamos Personales mediante mecanismos tales como el factoraje financiero o despachos jurídicos, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 165 de la propia ley.
"‘De persistir el adeudo y una vez agotada la cobranza extrajudicial, se deberán iniciar las acciones relativas a la cancelación de los préstamos personales por incobrabilidad o prescripción, con cargo a la reserva de garantía, de acuerdo a las «Normas y Bases para la Cancelación de Adeudos Incobrables.»
"‘En caso de que el trabajador reingrese al régimen de la presente ley, el instituto ordenará el descuento del adeudo actualizado para resarcir a la reserva de garantía.’
"‘Artículo 49. La reserva de garantía que establece la ley tiene por objeto cubrir el monto insoluto de los préstamos personales cuando los acreditados fallezcan o bien, por una sola vez, cuando sufran una invalidez o incapacidad total permanente o por cualquiera de las causas que determinen la incobrabilidad, en los términos y condiciones que este reglamento señala.
"‘Todos los trabajadores y pensionados que hayan obtenido u obtengan préstamos personales del instituto, quedan protegidos por esta reserva de garantía.’
"‘Artículo 50. La reserva de garantía de los préstamos personales estará constituida por la prima que los trabajadores y pensionados, cubran al momento de disfrutar un préstamo.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite De La Denuncia De La Contradicción De Tesis Y Turno
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Las Consideraciones Torales De Las Ejecutorias Objeto De Denuncia Son
- Los Conceptos De Violación Son Fundados
- D Extraordinarios Para Damnificados Por Desastres Naturales
- Ii Préstamos Hipotecarios
- Copia De La Identificación Expedida Por El Instituto
- Copia De La Póliza Cheque Y
- Ii Realizar Los Descuentos Ordenados Por El Instituto Por Concepto De Préstamos Personales
- El Monto De La Prima Será Del Sobre El Importe Bruto Del Préstamo Que Se Otorgue
- Una Vez Establecidos Dichos Mecanismos Se Presentarán A La Aprobación De La Junta Directiva
- De Los Citados Preceptos Se Destaca Que
- Iii Por Los Usos Bancarios Y Mercantiles Y En Defecto De Éstos
- Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
- Los Citados Argumentos Devienen Infundados Con Base En Lo Siguiente
- Ii Préstamos Personales
- Los Citados Numerales Permiten Advertir Que
- Dichos Préstamos Se Prevén Como Una Prestación De Seguridad Social
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- De Esa Ejecutoria Emanó La Tesis Voct C A Cuyo Sumario A La Letra Dice
- Quintoestudio
- Original De La Póliza Pagaré
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Que Ha Sido Denunciada En Autos