CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS,
Fecha: 02-Sep-2022
Quintoestudio
Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno de Circuito, de acuerdo con las siguientes consideraciones.
En principio, debe destacarse que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4, fracción II, de la ley que lo regula, otorga entre otras prestaciones y servicios, préstamos personales a los trabajadores asegurados y pensionados, de cuatro tipos: ordinarios, especiales, para adquisición de bienes de uso duradero y extraordinarios para damnificados por desastres naturales.
Por otra parte, de acuerdo con el numeral 157 de la ley mencionada, el Sistema Integral de Crédito está compuesto por dos tipos de préstamos: 1) Préstamos personales; y, 2) Préstamos hipotecarios.
Los diversos numerales 160, 161 y 162 de dicha normatividad son imperativos al establecer que el Fondo de Préstamos Personales para el Otorgamiento de Créditos estará constituido por el importe de la cartera total institucional de dichos créditos, más la disponibilidad al último día del ejercicio anterior y los rendimientos que generen los préstamos; que los recursos del Fondo únicamente se destinarán al otorgamiento de esta prestación; y, que en tanto no se destinen a préstamos personales dichos recursos, deberán ser invertidos con base en criterios prudenciales en aquellos instrumentos financieros del mercado que garanticen la más alta rentabilidad, el menor riesgo posible y la mayor transparencia para la rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones que expida, para tal efecto, la Junta Directiva del instituto.
Por su parte, el numeral 165 de la propia ley, señala que cuando un trabajador tenga adeudo con el Fondo de préstamos y solicite licencia sin goce de sueldo, renuncie o sea separado de la dependencia o entidad, deberá cubrir en un plazo no mayor de noventa días, el monto total de su adeudo; que de persistir el adeudo el instituto realizará las gestiones administrativas y legales conducentes para recuperarlo; y, que transcurrido un año desde la separación del acreditado y habiéndose agotado las gestiones administrativas de cobranza, el adeudo del capital e intereses correspondientes se cancelará contra la reserva de garantía de créditos otorgados en los términos que se establezcan en los lineamientos y políticas de administración de la cartera que para el efecto emita el instituto.
Los artículos 8, 47, 48, 60 y 61 del Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establecen que las tasas de interés que se aplicarán a los préstamos personales se calcularán trimestralmente, de tal manera que el costo total anual efectivo sobre el monto prestado, calculado sobre saldos insolutos y según la metodología emitida por el Banco de México, no sea inferior a uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) con vencimiento a veintiocho días; que el instituto podrá realizar la cobranza del Fondo de Préstamos Personales de manera extrajudicial, directamente o por medio de terceros, mediante mecanismos tales como el factoraje financiero o despachos jurídicos; que el Fondo de Préstamos Personales para el Otorgamiento de Créditos estará constituido por el importe de la cartera total institucional de dichos créditos, más la disponibilidad al último día del ejercicio anterior y los rendimientos que generen los préstamos, que los recursos del Fondo únicamente se destinarán al otorgamiento de esta prestación; y, que los recursos del Fondo, en tanto no se destinen a préstamos personales, deberán ser invertidos bajo criterios prudenciales en aquellos instrumentos financieros del mercado que garanticen la más alta rentabilidad, el menor riesgo posible y la mayor transparencia para la rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones que expida para tal efecto la Junta Directiva del instituto.
El artículo 48 del Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es categórico al establecer que el instituto podrá, directamente o por medio de terceros, efectuar la cobranza extrajudicial del Fondo de Préstamos Personales mediante mecanismos como el factoraje financiero; y, que de persistir el adeudo, una vez agotada la cobranza extrajudicial, se deberán iniciar las acciones relativas a la cancelación de los préstamos personales por incobrabilidad o prescripción, con cargo a la Reserva de Garantía, de acuerdo a las "Normas y Bases para la Cancelación de Adeudos Incobrables", de conformidad con el artículo 165 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En relación con el factoraje financiero, es necesario indicar que de acuerdo con el contenido del artículo 419(10) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se puede conceptualizar como el acuerdo de voluntades celebrado entre una parte denominada factorante y otra denominada factorada, para adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.
De ahí que ésa sea otra característica que define la mercantilidad de la recuperación o cobro de los préstamos personales por parte del instituto, pues constituye la transmisibilidad de los derechos de crédito a favor de empresas de factoraje financiero, cuyo objeto social es, principalmente, celebrar contratos de esa naturaleza en los que adquiere por transmisión los derechos de crédito de las personas morales o físicas dedicadas a actividades comerciales derivadas de créditos relativos a proveedurías de bienes, servicios o de ambos, lo cual refuerza la afirmación de que los préstamos personales constituyen operaciones de crédito y, por ende, las cuestiones relacionadas con su cobro por parte del instituto quejoso, son de naturaleza mercantil.
Asimismo, el citado instituto tiene la facultad de exigir, para garantizar el pago de los préstamos personales, la suscripción de pagarés, según se constata, de la simple lectura del artículo 4, fracción II, apartado 1, del Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que dice:
"Artículo 4. Los expedientes de los préstamos personales estarán integrados por los siguientes documentos:
"...
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite De La Denuncia De La Contradicción De Tesis Y Turno
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Las Consideraciones Torales De Las Ejecutorias Objeto De Denuncia Son
- Los Conceptos De Violación Son Fundados
- D Extraordinarios Para Damnificados Por Desastres Naturales
- Ii Préstamos Hipotecarios
- Copia De La Identificación Expedida Por El Instituto
- Copia De La Póliza Cheque Y
- Ii Realizar Los Descuentos Ordenados Por El Instituto Por Concepto De Préstamos Personales
- El Monto De La Prima Será Del Sobre El Importe Bruto Del Préstamo Que Se Otorgue
- Una Vez Establecidos Dichos Mecanismos Se Presentarán A La Aprobación De La Junta Directiva
- De Los Citados Preceptos Se Destaca Que
- Iii Por Los Usos Bancarios Y Mercantiles Y En Defecto De Éstos
- Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
- Los Citados Argumentos Devienen Infundados Con Base En Lo Siguiente
- Ii Préstamos Personales
- Los Citados Numerales Permiten Advertir Que
- Dichos Préstamos Se Prevén Como Una Prestación De Seguridad Social
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- De Esa Ejecutoria Emanó La Tesis Voct C A Cuyo Sumario A La Letra Dice
- Quintoestudio
- Original De La Póliza Pagaré
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Que Ha Sido Denunciada En Autos