CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS,

Fecha: 02-Sep-2022

Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Que Ha Sido Denunciada En Autos

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Tribunal (sic) Pleno del Quinto Circuito, en los términos que han quedado precisados en el último considerando de esta resolución.

Notifíquese; envíese vía electrónica testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, así como a los demás Tribunales Colegiados del Quinto Circuito para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, remítase por correo electrónico a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el archivo de esta resolución que contenga las correspondientes firmas electrónicas; lo anterior, en concordancia con las prevenciones indicadas por el Consejo de la Judicatura Federal en los Acuerdos Generales 12/2020 y 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, este último modificado en cuanto a su vigencia y las facultades de la Comisión Especial por el diverso Acuerdo General 7/2022 del propio Pleno; y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.

Así lo resolvió, de manera virtual, el Pleno del Quinto Circuito, por unanimidad de seis votos de los señores Magistrados Luis Fernando Zúñiga Padilla, Federico Rodríguez Celis, María Lizeth Olvera Centeno, Manuel María Morteo Reyes, Arturo Castañeda Bonfil y Martín Alejandro Cañizales Esparza; como presidente fungió el primero de los mencionados y como ponente el segundo de ellos, de conformidad con los artículos 1o., 2o. y 27 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, quienes firman de manera electrónica ante la secretaria de Acuerdos, licenciada Paulina Eloísa Coronado Ayala, que autoriza y da fe, también con su FIREL, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintidós, fecha en que se concluyó el engrose definitivo correspondiente.

En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracciones I y II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 71, fracción VIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el quinto párrafo del artículo 1, 2, fracción V, y 3, fracción IX, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 32/2013 y 228/2018 citadas en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 385 y Libro 80, Tomo I, noviembre de 2020, páginas 789, con números de registro digital: 24527 y 29545, respectivamente.