CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CA

Fecha: 13-Ene-2023

Artículo El Congreso Tiene Facultad

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"XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

"El tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares. Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales."

Ante ello, si como se estableció con anterioridad, que corresponde a la tercera sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resolver, entre otros asuntos, respecto del recurso de apelación que interpongan las "partes" en contra de las resoluciones dictadas por las Salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas, se hace patente que para la procedencia del recurso de revisión que se contempla en el artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por regla general, es presupuesto procesal indispensable que se interponga contra resoluciones definitivas; por lo que resulta claro que previamente a su interposición, debe agotarse el recurso de apelación previsto y regulado en los artículos 215 a 219 de ese ordenamiento.

Lo anterior es así, pues como se ha visto, el fundamento legal que se prevé en los artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que han sido examinados –116, 118, 208, 209, 213, 214, 215, 216, 218 y 220– resulta suficiente para determinar que la procedencia del recurso de revisión contemplado en el artículo 220 de la ley relativa se actualiza únicamente cuando se interpone contra sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Acorde a las consideraciones plasmadas en la presente decisión, los criterios que deben prevalecer con el carácter de jurisprudencia, en términos del dispositivo 226, fracción III, de la Ley de Amparo, es en el sentido de que, antes de interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, previamente se debe agotar el recurso de apelación regulado en los diversos 215 a 219 del propio ordenamiento.