CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CA
Fecha: 13-Ene-2023
Primeroes Existente La Contradicción De Tesis En Términos Del Considerando Cuarto De Este Fallo
SEGUNDO.—Deben prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, los criterios sostenidos por este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por las razones expuestas en el último punto considerativo de esta determinación, conforme a las tesis que se redactan por separado a la presente resolución.
Notifíquese; mediante el Sistema de Plenos de Circuito a los tribunales que emitieron los criterios analizados en esta resolución; igualmente, remítase testimonio de esta ejecutoria a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez (ponente), Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, José Luis Cruz Álvarez, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés, Jorge Ojeda Velázquez y Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Óscar Germán Cendejas Gleason (quien formula voto particular).
El secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, Iván Guerrero Barón, hace constar y certifica que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública de la contradicción de tesis 16/2022 se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.
Nota: Las tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/26 A (11a.), PC.I.A. J/27 A (11a.) y PC.I.A. J/28 A (11a.), que prevalecieron al resolver esta contradicción de tesis, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas.
- Resultando
- Considerando
- Se Explica
- Xxixh Transcribe Texto
- Artículo Transcribe Texto
- Ix En Contra De Esta Resolución Procede El Recurso De Apelación
- En Tal Escenario Se Colige Que Ese Medio De Impugnación Es Improcedente
- Ii Autos Provisionales Los Que Se Refieren A Determinaciones Que Se Ejecuten Provisionalmente
- Iv Sentencias Interlocutorias Que Son Aquellas Que Resuelven Un Incidente Y
- I No Admita En Su Contra Recurso O Juicio
- Iii Sea Consentida Expresamente Por Las Partes O Sus Representantes Legítimos
- Artículo Procederá El Recurso De Apelación Contra Las Resoluciones Siguientes
- Artículo Son Facultades De La Tercera Sección Las Siguientes
- Artículo Las Salas Especializadas En Materia De Responsabilidades Administrativas Conocerán De
- B Los Procedimientos Resoluciones Definitivas O Actos Administrativos Siguientes
- Iv Admitir Desechar O Tener Por No Ofrecidas Las Pruebas
- Ix Proponer A La Sala La Designación Del Perito Tercero
- Xiii Las Demás Que Les Correspondan Conforme A Las Disposiciones Legales Aplicables
- El Servidor Público Señalado Como Presunto Responsable De La Falta Administrativa Grave O No Grave
- El Artículo En Cita Es Del Contenido Literal Siguiente
- Conocerán
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
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