CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CA

Fecha: 13-Ene-2023

Se Explica

"En primer término, es menester exponer que el medio de impugnación que se analiza, no se encuentra relacionado con el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues no se trata de un juicio de nulidad, sino de un procedimiento de responsabilidad administrativa, por falta grave, que se desarrolla bajo un proceso distinto, contemplado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, del cual también cuenta con facultades para conocer el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

"En efecto, tales atribuciones provienen de la reforma que se hizo al artículo 73, fracción XXIX-H y del ‘Título cuarto. De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado’ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince, que es del texto siguiente: