CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CA

Fecha: 13-Ene-2023

Conocerán

"III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de Justicia Administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno."

Conforme a lo anterior, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer del recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones definitivas de los Tribunales de Justicia Administrativa, bien sea el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el ámbito federal, o sus homólogos en el ámbito local, tal como se advierte de la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Federal, que estatuye: