CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CA

Fecha: 13-Ene-2023

Resultando

PRIMERO.—Denuncia. Mediante oficio electrónico sin número con evidencia criptográfica, recibido en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el siete de abril de dos mil veintidós, el Magistrado Arturo César Morales Ramírez, integrante del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por el órgano judicial de su adscripción y el diverso Vigésimo Segundo, de la propia materia y Circuito, al resolver sobre la procedencia de los recursos RF. 464/2021 y RF. 338/2021, respectivamente.

SEGUNDO.—Admisión y Trámite. El cinco de abril del año en curso, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito registró la denuncia de contradicción con el número PC01.I.A.16/2022.C y la admitió a trámite; por lo que requirió a los tribunales contendientes la remisión de los archivos digitales de las ejecutorias emitidas, e informaran si continuaban vigentes los criterios asumidos.

En respuesta a lo solicitado, mediante oficio sin número suscrito por el secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por instrucciones del presidente de ese órgano colegiado, informó a la presidencia de este Pleno en Materia Administrativa que el criterio sustentado en el recurso de revisión fiscal RF. 464/2021 no había sido modificado ni abandonado; correlativamente, en acuerdo de veintiuno de abril del propio año, la presidencia del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito informó que el criterio sustentado en el recurso de revisión fiscal RF. 338/2021 también se encontraba vigente y no ha sido abandonado; asimismo, ambos órganos judiciales remitieron sendos archivos digitales que contienen las decisiones asumidas por uno y otro tribunales.

Por su parte, mediante oficio DGCCST/X/167/05/2022 de dieciocho de mayo de la anualidad que transcurre, el director General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó al secretario de acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, que de la consulta al sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver en ese Alto Tribunal, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis, no se desprendía el registro de algún conflicto de contradicción de tesis relacionado con tema a resolver idéntico o similar al que ahora se plantea en esta contradicción.

TERCERO.—Turno. Mediante proveído de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se turnó el asunto al Magistrado Antonio Campuzano Rodríguez, integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que formulara el proyecto de resolución; y,