CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CA

Fecha: 13-Ene-2023

Ix En Contra De Esta Resolución Procede El Recurso De Apelación

"‘X. Las resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrán ser impugnadas por la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control de los entes públicos federales o la Auditoría Superior de la Federación, a través del recurso de revisión, que deberá interponerse ante el propio tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación respectiva; y, "‘XI. La tramitación de este recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la sustanciación de la revisión en amparo indirecto, y en contra de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito no procederá juicio ni recurso alguno.’

"Resolución definitiva que será aquella que resuelva el recurso de apelación que se interponga contra el fallo emitido por el (sic) Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves.

"Por otro lado, dentro de los antecedentes del procedimiento de responsabilidad más relevantes de donde proviene el recurso de revisión que ahora se resuelve, los cuales se advierten del proceso sancionatorio conformado por los ********** y **********, en los que consta lo que enseguida se enuncia.

"‘A) El diecisiete de mayo de dos mil diecinueve –fojas 4 y 5 del expediente **********–, con motivo de las irregularidades atribuidas a **********, por parte del suplente por ausencia de la Jefatura del Departamento Personal Madero de la Petróleos Mexicanos; el titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones en la Delegación de la Unidad de Responsabilidades del citado organismo, dictó acuerdo de radicación de investigación, en el expediente ********** en relación con los hechos consistentes en el pago recibido el veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, por parte del servidor público señalado, por concepto de beca, efectuado en términos de la cláusula 171 del Contrato Colectivo de Trabajo 2017-2019.

"‘B) El veintisiete de enero de dos mil veinte, el titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones en la Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial dictó acuerdo en el cual determinó calificar como grave la falta atribuida al citado servidor público –fojas 169 a 173 ibídem–.

"‘C) El veinte de febrero de dos mil veinte, se admitió el informe de presunta responsabilidad administrativa, respecto de los hechos atribuidos al mencionado servidor público, quien fue emplazado el once de marzo de dicha anualidad –fojas 183 a 189 ibídem–.

"‘D) Asimismo, el catorce de septiembre de dos mil veinte, se llevó a cabo la audiencia inicial –foja 199 ibídem–.

"‘E) Mediante oficio presentado el dieciocho de septiembre de dos mil veinte, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa –fojas 1 y 2 del expediente **********, con base en la investigación hecha por la autoridad investigadora titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones en la Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial, respecto de una presunta falta administrativa grave atribuida a **********, en el expediente administrativo de responsabilidades administrativas **********, el titular del Área de Responsabilidades de la Delegación de la Unidad de Responsabilidades de dicho organismo, presentó un informe a efecto de que el tribunal continuara con la sustanciación y resolución del procedimiento sancionatorio.

"‘F) El conocimiento de ese asunto correspondió a la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, hoy Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, que lo registró con el expediente **********; y determinó continuar con la sustanciación del procedimiento sancionatorio –fojas 3 a 12 ibídem–.

"‘G) Seguido el proceso en sus etapas procesales, la Sala del conocimiento lo resolvió mediante sentencia de ********** –fojas 42 a 90 ibídem–, en la que determinó que se demostró la conducta grave imputada a ********** e impuso al elemento investigado, con fundamento en los artículos 78, fracciones I y III y 79 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una sanción de suspensión del empleo, cargo o comisión por el periodo de treinta días naturales y una sanción económica de $ **********.’

"Siendo éstas todas las constancias por las que se encuentra conformado el expediente de responsabilidad administrativa por falta grave, al momento de la interposición del recurso de revisión, que fue el once de junio de dos mil veintiuno.

"Fallo contra el cual, la autoridad investigadora interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.

"Se aclara que con posterioridad a la presentación del medio de impugnación señalado, de las constancias del toca de revisión se aprecia que el siete de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala Superior de la Tercera Sección del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resolvió los recursos de apelación interpuestos por la autoridad investigadora y el presunto responsable contra la sentencia de la Sala Auxiliar, los cuales después de haberlos analizado y estudiado, determinó confirmar la resolución combatida.