CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 16/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO SEGUNDO Y EL VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VEINTIDÓS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CA

Fecha: 13-Ene-2023

Iv Sentencias Interlocutorias Que Son Aquellas Que Resuelven Un Incidente Y

"V. Sentencias definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa."

Como se ve, de las últimas dos fracciones del precepto en cita se puede advertir que, para efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, distingue entre dos tipos de sentencias, a saber: sentencias interlocutorias y sentencias definitivas; donde las primeras son aquellas que resuelven un incidente y las segundas son las resoluciones definitivas que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Asimismo, en el Título Segundo de la legislación en cita, denominado "Del procedimiento de responsabilidad administrativa", Capítulo I, "Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa", el artículo 118 dispone como legislación supletoria, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o, en su caso, las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas, según corresponda; lo que se corrobora con el texto del numeral en cita, que a continuación se reproduce:

"Artículo 118. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidad administrativa, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas, según corresponda."

En ese sentido, conviene ahora tener en cuenta que en el artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se estatuye que una sentencia definitiva queda firme cuando: 1. No admita en su contra recurso o juicio; 2. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado; y, 3. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.