CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 03-Feb-2023

Acto Cuya Invalidez Se Demanda

I. La aprobación y publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.

2. SEGUNDO.—Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalados como violados. Del escrito de demanda de la parte actora se desprenden como preceptos constitucionales violados los artículos 16, 40, 41, 71, 116 y 133.

3. TERCERO.—Antecedentes. De los antecedentes del caso narrados en la demanda se desprende, en síntesis, lo siguiente:

4. El once de marzo de dos mil dieciséis, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, ordenó publicar las modificaciones a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana "NOM-190-SSA1-1999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar", para quedar como "NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención"; modificaciones que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.

5. De la publicación consultable en el portal de Internet del Diario Oficial de la Federación se desprende lo siguiente:

"6.4.2.7. En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante entendiéndose su actuación, basándose en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5 de la Ley General de Víctimas."

6. Por otro lado, el Código Penal del Estado de Baja California, en la fracción II de su artículo 136 establece lo siguiente: