CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 03-Feb-2023
Expedida Por Las Dependencias Competentes
• Que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
119. Así, la elaboración o modificación de tales regulaciones técnicas de observancia obligatoria corresponde primigeniamente a las dependencias encargadas de la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse.(46)
120. Estas dependencias, a su vez, son apoyadas, retroalimentadas y revisadas por los llamados Comités Consultivos Nacionales de Normalización, que se encuentran integrados "por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores".(47)
121. En el entendido de que las dependencias competentes, en coordinación con el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización determinarán "qué organizaciones de las mencionadas ... deberán integrar el comité consultivo de que se trate, así como en el caso de los comités que deban constituirse para participar en actividades de normalización internacional".(48)
122. De ahí que el proceso para la elaboración o modificación de las normas oficiales mexicanas se realiza en forma conjunta entre las dependencias a las que corresponda la regulación o control de la actividad o materia a normalizarse y los comités consultivos nacionales de normalización respectivos.
1. La elaboración del anteproyecto por la dependencia a quien corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse.
2. El anteproyecto señalado, debe someterse a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización que corresponda, acompañado de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la Secretaría de Economía, que deberá contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma.
3. Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales y, si no se incluye dicho análisis conforme a este párrafo, el comité o la secretaría podrán requerirlo dentro de los 15 días naturales siguientes a que se presente la manifestación al comité.
4. Los anteproyectos se presentarán directamente al comité consultivo nacional de normalización respectivo, para que en un plazo que no excederá los 75 días naturales, formule observaciones.
5. La dependencia u organismo que elaboró el anteproyecto de norma, contestará fundadamente las observaciones presentadas por el comité en un plazo no mayor de 30 días naturales contado a partir de la fecha en que le fueron presentadas y, en su caso, hará las modificaciones correspondientes.
6. Los proyectos de normas oficiales mexicanas se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente. Durante ese plazo, la manifestación de impacto regulatorio estará a disposición del público para su consulta en el comité.
7. Una vez concluido el plazo anterior, en un plazo de 60 días naturales, el comité consultivo nacional de normalización correspondiente estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto en un plazo que no excederá los 45 días naturales;
8. Las respuestas a los comentarios recibidos así como de las modificaciones al proyecto, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la norma oficial mexicana; y,
9. Una vez aprobadas por el comité de normalización respectivo, las normas oficiales mexicanas serán expedidas por la dependencia competente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
124. Como se precisó con antelación, el procedimiento de modificación de las normas oficiales mexicanas se encuentra regulado en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en el artículo 41 del reglamento de la propia ley, los cuales establecen lo siguiente:
"Artículo 51. Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración.
"Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
"Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien, incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas.
"Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.
"Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma, el comité consultivo nacional de normalización o la secretaría podrán solicitar a las dependencias que se analice su aplicación, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación."
"Artículo 41. Cuando en los términos del artículo 51 de la ley, la secretaría solicite dentro del año siguiente a la entrada en vigor de una norma oficial mexicana, a la dependencia competente el análisis de la aplicación, efectos y observancia de la norma oficial mexicana, deberá fundar y motivar su petición."
126. Por otra parte, el artículo 51 dispone que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, y detalla el procedimiento relativo; asimismo, se prevé el procedimiento para su aplicación, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación.
127. Conforme a lo expuesto, este Pleno estima necesario realizar una interpretación histórico-teleológica del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que, a continuación, se hace referencia a la exposición de motivos presentada al Congreso de la Unión por parte del Ejecutivo Federal, que culminó con la reforma de la disposición normativa aludida el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en lo que interesa, se señaló:
"Se propone que las dependencias competentes puedan cancelar o modificar normas oficiales mexicanas cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición, siempre que no se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos o incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso tendrá que seguirse el procedimiento vigente para la elaboración de las mencionadas normas.
"Al ser fluido el procedimiento de cancelación o modificación de una norma oficial mexicana en los casos mencionados, se evitarían los eventuales perjuicios a los sectores involucrados. ..."
128. De lo expuesto, es posible advertir que la intención del legislador fue hacer fluido el procedimiento de cancelación o modificación de las normas oficiales mexicanas a efecto de evitar los eventuales perjuicios a los sectores involucrados, siempre y cuando no se pretenda incorporar nuevos requisitos o especificaciones más estrictas.
129. Ahora bien, en el caso que ahora nos ocupa, la modificación a la norma oficial mexicana se llevó a cabo bajo las consideraciones siguientes:
- Resultando
- Ii Subsecretaría De Prevención Y Promoción De La Salud
- Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- Artículo Aborto No Punibleel Aborto No Será Punible
- A Contestación A Los Hechos
- B Causal De Sobreseimiento
- C Consideraciones
- D Validez Del Acto Impugnado
- Fundamentación
- Motivación
- A Causales De Improcedencia
- Primerocompetencia
- Segundooportunidad
- Tercerolegitimación Activa
- Cuartolegitimación Pasiva
- Quintocausas De Improcedencia
- Sextocontenido De La Norma Combatida
- Séptimoestudio De Fondo
- El Fundamento Para Emitir La Norma Impugnada Fue El Siguiente
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- A La Salubridad General Que Se Reserva A La Federación
- A Corresponde Al Ejecutivo Federal Por Conducto De La Secretaría De Salud
- Expedida Por Las Dependencias Competentes
- Considerando
- Algunas De Las Consideraciones Más Relevantes De Dicho Acuerdo De Solución Amistosa Son
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Artículo
- Pero Además Como Se Ha Expuesto Establecer Tal Condicionante Es Claramente Inconstitucional
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Fojas A Vuelta
- Cfr Controversia Constitucional Página
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Foja
- Fojas Y Del Expediente
- Artículo O
- V La Planificación Familiar
- Artículo A La Secretaría De Salud Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Artículo Las Normas Oficiales Mexicanas Tendrán Como Finalidad Establecer
- Artículo Corresponde Al Subsecretario De Prevención Y Promoción De La Salud
- Artículo Corresponde Al Centro Nacional De Equidad De Género Y Salud Reproductiva
- Cfr Controversia Constitucional Páginas Y
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Consultado En La Página De Internet Httpsdleraeescausa El Quince De Mayo De Dos Mil Veinte
- V Que Sea Resultado De Una Conducta Culposa O Involuntaria De La Mujer Embarazada