CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 03-Feb-2023

Segundooportunidad

61. A continuación, procede analizar la oportunidad en la presentación de la demanda, por ser una cuestión de orden público y estudio preferente.

62. El Poder Legislativo del Estado de Baja California impugna la modificación de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar; para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada el dieciséis de abril de dos mil nueve; dichas modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.

63. Si bien el decreto impugnado se trata de un acto formalmente administrativo, sus efectos son materialmente legislativos, en virtud de que la norma oficial mexicana regula un número indeterminado e indeterminable de casos y va dirigida a una pluralidad de personas indeterminadas e indeterminables.(11)

64. Aunado a lo anterior, este Pleno ha determinado que las normas oficiales mexicanas trascienden a la esfera de los gobernados creando, modificando y extinguiendo situaciones jurídicas abstractas, impersonales y generales; dado que estas disposiciones normativas deberán ser acatadas por todo el gobernado que se ubique en los supuestos que se señalan, aplicándose tantas veces como los gobernados se ubiquen en dichas hipótesis de manera general, en ese sentido se concluye que se trata de normas que regulan situaciones jurídicas generales.(12)

65. Por ello, para analizar la oportunidad de la presentación de la demanda debe atenderse al artículo 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal,(13) que establece que tratándose de normas generales el plazo para la presentación de la demanda será de treinta días, y se computará a partir del día siguiente de su publicación o de aquel en que se realice su primer acto de aplicación.

66. En el caso, el plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la publicación de las modificaciones a la norma oficial mexicana, la cual tuvo lugar el jueves veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis; por ende, el plazo comenzó el lunes veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y concluyó el lunes nueve de mayo del mismo año, debiendo omitir del cómputo los días viernes veinticinco de marzo de dos mil dieciséis, por ser día inhábil, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Número 18/2013 de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en el artículo 3, fracción III, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como dos, tres, nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, y uno, siete y ocho de mayo de dos mil dieciséis, por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con los artículos 2o. de la ley reglamentaria de la materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

67. Asimismo, debe descontarse el cinco de mayo de dos mil dieciséis, por tratarse de día inhábil, según el Acuerdo Número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en el artículo 3o., fracción III, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

68. Ahora bien, el oficio por el que se interpuso la presente controversia constitucional se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del Servicio Postal Mexicano, según consta de los sellos que aparecen asentados en el sobre que obra en este expediente,(14) consecuentemente, su oportunidad deberá analizarse conforme a lo previsto en el artículo 8o. de la ley reglamentaria de la materia.(15)

69. Conforme al citado numeral, para que se tengan por presentadas en tiempo las promociones que se depositen por correo certificado o se envíen vía telegráfica, se requiere: a) que se depositen en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo, o se envíen vía telegráfica, desde la oficina de telégrafos; b) que el depósito o envío se haga en las oficinas de correos o de telégrafos ubicadas en el lugar de residencia de las partes; y, c) que el depósito o envío se realice dentro de los plazos legales.(16)

70. En el caso concreto, como se asentó, el depósito del oficio en el que se promueve se efectuó por correo mediante pieza certificada con acuse de recibo, según se desprende del sobre agregado en el presente expediente, en el que aparece asentado un sello del que se lee: "CORREOS DE MÉXICO, Fecha 09/05/2016, Destino: MX MÉXICO", por lo que se cumple con el primer requisito que exige el artículo 8 de la ley reglamentaria de la materia.

71. Por otra parte, como se ha expresado, el numeral en cita dispone que las oficinas de correos o de telégrafos en que debe hacerse el depósito o el envío correspondiente sean aquellas que se encuentren ubicadas en el lugar de residencia de las partes.

72. Así, las partes que radiquen fuera del lugar de residencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán presentar sus promociones y recursos mediante correo certificado o por telégrafo, en los lugares en que tengan su domicilio, a efecto de que tengan las mismas oportunidades y facilidades para la defensa de sus intereses que aquéllos, cuyo domicilio se encuentra ubicado en el mismo lugar en que tiene su sede este Alto Tribunal, a fin de que no tengan que desplazarse del lugar de su residencia hasta esta ciudad para presentar sus promociones o recursos, evitando así que los plazos dentro de los cuales deban ejercer un derecho o cumplir con una carga procesal puedan resultar disminuidos por razón de la distancia.

73. Del sello plasmado en el sobre que obra agregado en el presente expediente, se advierte que el escrito de demanda se depositó el lunes nueve de mayo de dos mil dieciséis, y de la certificación que obra en proveído de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, realizada por el secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, se corrobora que dicho depósito se llevó a cabo en el lugar de residencia del Poder recurrente, ubicado en Mexicali, Baja California.(17) Por tanto, se cumple con el segundo requisito que exige el artículo 8 de la ley reglamentaria de la materia, consistente en que el depósito o envío de las promociones se haga en las oficinas de correos o de telégrafos ubicadas en el lugar de residencia de las partes; consecuentemente su presentación resulta oportuna.