CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 03-Feb-2023

Tercerolegitimación Activa

74. Conforme a los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados pueden interponer controversias constitucionales en contra de la Federación. Por su parte, el artículo 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional señala que el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo. Así las cosas, corresponde verificar la personalidad jurídica de quien suscribe la demanda, así como las facultades del cargo que ostenta, a fin de conocer si el Estado está debidamente representado o no.

75. El Poder Legislativo del Estado de Baja California fue representado por el diputado presidente y el diputado secretario de la mesa directiva del dicho poder, quienes acreditaron su personalidad con las copias certificadas de las actas de sesión previa(18) y de instalación(19) de treinta y uno de enero y uno de febrero, ambas de dos mil dieciséis, y cuyas atribuciones para representar a dicho órgano legislativo están previstas en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de tal entidad.(20)

76. Cabe precisar que de la revisión de la legislación local no se advierte alguna disposición que señale en qué Poder del Estado o en qué funcionario recae la representación de la entidad; únicamente se advierte que el artículo 11 de la Constitución del Estado de Baja California establece que el Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.(21)

Así, acorde con el criterio sostenido por este Tribunal Pleno, al establecerse en los artículos 49 y 116, primer párrafo, de la Constitución Federal, que el poder público –tanto de la Federación como de los Estados– se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, división de poderes que se retoma en el artículo 11 de la Constitución del Estado de Baja California, es incuestionable que cualquiera de esos tres Poderes se encuentra legitimado para promover la controversia constitucional en defensa de los intereses del Estado al que pertenecen.(22) En consecuencia, el Poder Legislativo del Estado cuenta con legitimación para promover controversia constitucional en defensa de los intereses de esa entidad federativa, pues al no existir una norma que establezca en qué funcionario recae dicha representación, debe presumirse(23) en términos del artículo 11, primer párrafo, de la ley reglamentaria de la materia.(24)

77. Así, se estima que el Poder Legislativo del Estado de Baja California cuenta con legitimación para promover controversia constitucional en defensa de los intereses de esa entidad federativa en términos del citado artículo 11, primer párrafo, de la ley reglamentaria de la materia.(25)