CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 03-Feb-2023
Tercerolegitimación Activa
74. Conforme a los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados pueden interponer controversias constitucionales en contra de la Federación. Por su parte, el artículo 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional señala que el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo. Así las cosas, corresponde verificar la personalidad jurídica de quien suscribe la demanda, así como las facultades del cargo que ostenta, a fin de conocer si el Estado está debidamente representado o no.
75. El Poder Legislativo del Estado de Baja California fue representado por el diputado presidente y el diputado secretario de la mesa directiva del dicho poder, quienes acreditaron su personalidad con las copias certificadas de las actas de sesión previa(18) y de instalación(19) de treinta y uno de enero y uno de febrero, ambas de dos mil dieciséis, y cuyas atribuciones para representar a dicho órgano legislativo están previstas en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de tal entidad.(20)
Así, acorde con el criterio sostenido por este Tribunal Pleno, al establecerse en los artículos 49 y 116, primer párrafo, de la Constitución Federal, que el poder público –tanto de la Federación como de los Estados– se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, división de poderes que se retoma en el artículo 11 de la Constitución del Estado de Baja California, es incuestionable que cualquiera de esos tres Poderes se encuentra legitimado para promover la controversia constitucional en defensa de los intereses del Estado al que pertenecen.(22) En consecuencia, el Poder Legislativo del Estado cuenta con legitimación para promover controversia constitucional en defensa de los intereses de esa entidad federativa, pues al no existir una norma que establezca en qué funcionario recae dicha representación, debe presumirse(23) en términos del artículo 11, primer párrafo, de la ley reglamentaria de la materia.(24)
77. Así, se estima que el Poder Legislativo del Estado de Baja California cuenta con legitimación para promover controversia constitucional en defensa de los intereses de esa entidad federativa en términos del citado artículo 11, primer párrafo, de la ley reglamentaria de la materia.(25)
- Resultando
- Ii Subsecretaría De Prevención Y Promoción De La Salud
- Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- Artículo Aborto No Punibleel Aborto No Será Punible
- A Contestación A Los Hechos
- B Causal De Sobreseimiento
- C Consideraciones
- D Validez Del Acto Impugnado
- Fundamentación
- Motivación
- A Causales De Improcedencia
- Primerocompetencia
- Segundooportunidad
- Tercerolegitimación Activa
- Cuartolegitimación Pasiva
- Quintocausas De Improcedencia
- Sextocontenido De La Norma Combatida
- Séptimoestudio De Fondo
- El Fundamento Para Emitir La Norma Impugnada Fue El Siguiente
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- A La Salubridad General Que Se Reserva A La Federación
- A Corresponde Al Ejecutivo Federal Por Conducto De La Secretaría De Salud
- Expedida Por Las Dependencias Competentes
- Considerando
- Algunas De Las Consideraciones Más Relevantes De Dicho Acuerdo De Solución Amistosa Son
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Artículo
- Pero Además Como Se Ha Expuesto Establecer Tal Condicionante Es Claramente Inconstitucional
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Fojas A Vuelta
- Cfr Controversia Constitucional Página
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Foja
- Fojas Y Del Expediente
- Artículo O
- V La Planificación Familiar
- Artículo A La Secretaría De Salud Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Artículo Las Normas Oficiales Mexicanas Tendrán Como Finalidad Establecer
- Artículo Corresponde Al Subsecretario De Prevención Y Promoción De La Salud
- Artículo Corresponde Al Centro Nacional De Equidad De Género Y Salud Reproductiva
- Cfr Controversia Constitucional Páginas Y
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Consultado En La Página De Internet Httpsdleraeescausa El Quince De Mayo De Dos Mil Veinte
- V Que Sea Resultado De Una Conducta Culposa O Involuntaria De La Mujer Embarazada