CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 03-Feb-2023

B Causal De Sobreseimiento

20. Se aduce que el Poder Legislativo del Estado de Baja California, a pesar de sus pretensiones, sólo combate el primer párrafo de la modificación al punto 6.4.2.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, puesto que en su demanda únicamente se refiere a la omisión de establecer la "denuncia penal por el delito de violación ante la Agencia de Ministerio Público de orden común", como supuesto para que las víctimas puedan realizarse la interrupción voluntaria del embarazo.

21. Derivado de lo anterior, el consejero jurídico federal considera que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, en relación con el 22, fracción VII, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

22. En ese sentido, alega que respecto de los párrafos segundo, tercero y cuarto del punto 6.4.2.7, así como de los puntos 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, no se advierten razonamientos que constituyan causa de pedir, por lo que estima que deberá decretarse el sobreseimiento respecto de dichas porciones normativas.