CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 03-Feb-2023

Quintocausas De Improcedencia

82. El Poder Ejecutivo Federal, al contestar la demanda, adujo que el Poder Legislativo de Baja California sólo combate el primer párrafo de la modificación al punto 6.4.2.7 de la Norma Oficial Mexicana controvertida, puesto que la alegada invasión de su ámbito de competencias consiste en que en las modificaciones impugnadas se omite establecer que se deberá presentar denuncia penal por el delito de violación ante la agencia del Ministerio Público del orden común para que las personas afectadas por dicho delito puedan realizarse la "interrupción voluntaria del embarazo"; sin embargo, no hace mención del resto de disposiciones que conforman el acto impugnado, a saber, los párrafos segundo, tercero y cuarto del punto 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.3 de la norma de mérito.

83. Derivado de lo anterior, el consejero jurídico federal estima que se actualiza la causa de improcedencia prevista en los artículos 19, fracción VIII y 22, fracción VII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

84. Es infundada la causa de improcedencia aducida, toda vez que si bien en la demanda de controversia constitucional se advierte que la accionante aduce conceptos en relación con la modificación al primer párrafo del artículo 6.4.2.7 de la Norma Oficial Mexicana, por considerar que vulnera su esfera competencial, lo cierto es que también refiere en general que se vulnera el principio de división de poderes y que carece de fundamentación y motivación.

85. Así, dado que se cuestiona la fundamentación y motivación para efectuar la modificación de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar; para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada el dieciséis de abril de dos mil nueve; publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, debe considerarse como impugnada tal modificación en su totalidad, con independencia de que, de resultar infundados tales argumentos, el análisis a las violaciones de fondo se realice respecto del primer párrafo del punto 6.4.2.7 aludido.