CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 03-Feb-2023

Artículo Aborto No Punibleel Aborto No Será Punible

"...

"II. Aborto cuando el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial.—Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada, siempre que el aborto se practique dentro del término de los noventa días de la gestación y el hecho haya sido denunciado, caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica."

7. CUARTO.—Conceptos de invalidez. De la lectura integral de la demanda se desprende que el Poder Legislativo actor hizo valer, esencialmente, los siguientes argumentos.

8. La NOM-046-SSA2-2005, posterior a las modificaciones impugnadas, establece en su punto 6.4.2.7 que: "En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor conforme a las disposiciones jurídicas aplicables."

9. El aludido numeral carece de fundamentación y motivación, violentando lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, lo que por sí solo debe ser suficiente para declarar la invalidez de la norma.

10. La norma oficial mexicana, que constituye el acto impugnado, transgrede lo dispuesto en los artículos 40, 41, 71, 116 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que violenta el principio de división de poderes y la supremacía constitucional.

11. Lo anterior deriva de la omisión de las autoridades demandadas de incluir en los supuestos establecidos en la norma impugnada, la "denuncia penal por el delito de violación ante la Agencia de Ministerio Público de orden Común", para que las víctimas puedan optar por la interrupción voluntaria del embarazo.

12. QUINTO.—Registro, admisión y trámite de la controversia. Por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondió el número 54/2016.(2)

13. Asimismo, ordenó turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo como instructor del procedimiento, en razón de turno por conexidad, en virtud de que mediante proveídos de seis y veintisiete de mayo se le turnaron las diversas controversias constitucionales 45/2016 y 53/2016, promovidas, respectivamente, por los Poderes Legislativo de Aguascalientes y Ejecutivo de Baja California, en las cuales se impugna la misma norma.

14. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis,(3) el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en su calidad de instructor de la controversia constitucional admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a la autoridad demandada, reconociendo como tal al Poder Ejecutivo Federal, para que formulara su respectiva contestación.

15. Finalmente, en el referido auto, el Ministro instructor mandó dar vista a la procuradora general de la República, para que expresara lo que a su representación correspondiera, ordenando, además, requerir al demandado para que, al rendir su contestación, enviará a este Alto Tribunal copias certificadas de los antecedentes del acto impugnado.

16. SEXTO.—Contestación de la demanda por parte del Poder Ejecutivo Federal. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, en síntesis, contestó lo siguiente:(4)