CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 03-Feb-2023
Fundamentación
26. El numeral 6.4.2.7 de la norma impugnada encuentra su fundamentación en las atribuciones conferidas a la Secretaría de Salud por los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracciones I, XV y XVI, 4, fracción III, 13, apartado A, fracciones I y IX, 133, fracción I y 393, párrafo primero, de la Ley General de Salud; 3, fracción XI, 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41 y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 2, apartado A, fracción II, 8, fracción V, 10, fracciones VII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
27. De dicha normatividad se desprende que: (I) la Secretaría de Salud se encuentra facultada para establecer disposiciones generales de observancia obligatoria en todo el país; (II) la prestación del servicio de salud y atención médica en el territorio nacional compete a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, la cual se rige por normas oficiales mexicanas, las cuales serán expedidas por la Secretaría de Salud; y, (III) entre las materias de salubridad general, se encuentra la prevención y el control de enfermedades y accidentes.
28. De modo que, si la Secretaría de Salud es una autoridad sanitaria, cuyas funciones incluyen la de dictar criterios técnicos para que los diferentes sectores del Servicio Nacional de Salud presten servicios de atención médica a víctimas de violencia familiar o sexual, es factible afirmar que la referida dependencia del Ejecutivo Federal se encuentra facultada para emitir las modificaciones impugnadas.
29. En dichos términos, las modificaciones a la norma oficial mexicana impugnada se encuentran debidamente fundadas, ya que fueron emitidas por la autoridad competente, actuando en el marco de la ley, y dentro de los límites de sus facultades y atribuciones conferidas por los ordenamientos antes mencionados.
- Resultando
- Ii Subsecretaría De Prevención Y Promoción De La Salud
- Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- Artículo Aborto No Punibleel Aborto No Será Punible
- A Contestación A Los Hechos
- B Causal De Sobreseimiento
- C Consideraciones
- D Validez Del Acto Impugnado
- Fundamentación
- Motivación
- A Causales De Improcedencia
- Primerocompetencia
- Segundooportunidad
- Tercerolegitimación Activa
- Cuartolegitimación Pasiva
- Quintocausas De Improcedencia
- Sextocontenido De La Norma Combatida
- Séptimoestudio De Fondo
- El Fundamento Para Emitir La Norma Impugnada Fue El Siguiente
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- A La Salubridad General Que Se Reserva A La Federación
- A Corresponde Al Ejecutivo Federal Por Conducto De La Secretaría De Salud
- Expedida Por Las Dependencias Competentes
- Considerando
- Algunas De Las Consideraciones Más Relevantes De Dicho Acuerdo De Solución Amistosa Son
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Artículo
- Pero Además Como Se Ha Expuesto Establecer Tal Condicionante Es Claramente Inconstitucional
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Fojas A Vuelta
- Cfr Controversia Constitucional Página
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Foja
- Fojas Y Del Expediente
- Artículo O
- V La Planificación Familiar
- Artículo A La Secretaría De Salud Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Artículo Las Normas Oficiales Mexicanas Tendrán Como Finalidad Establecer
- Artículo Corresponde Al Subsecretario De Prevención Y Promoción De La Salud
- Artículo Corresponde Al Centro Nacional De Equidad De Género Y Salud Reproductiva
- Cfr Controversia Constitucional Páginas Y
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Consultado En La Página De Internet Httpsdleraeescausa El Quince De Mayo De Dos Mil Veinte
- V Que Sea Resultado De Una Conducta Culposa O Involuntaria De La Mujer Embarazada