CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 26 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 03-Feb-2023
Pero Además Como Se Ha Expuesto Establecer Tal Condicionante Es Claramente Inconstitucional
210. Previamente es pertinente precisar que no se soslaya lo manifestado por la entonces Procuraduría General de la República, en cuanto estima que el punto 4.1 de la Norma Oficial Mexicana se contrapone con lo dispuesto en su punto 6.4.2.7, ya que el primero de ellos estipula que la terminación del embarazo se realizará de conformidad con la legislación local aplicable, siendo en el caso el artículo 136 del Código Penal de Baja California,(71) que prevé el requisito de procedibilidad consistente en la presentación de la denuncia correspondiente al delito de violación, mientras que el citado punto 6.4.2.7 no contempla que, previo a la interrupción voluntaria del embarazo, la persona solicitante deba acudir ante la representación social a hacer de su conocimiento que fue objeto de una violación a fin de que pueda acceder a la atención médica correspondiente.
211. Al respecto, este Tribunal Pleno considera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. constitucional, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
212. Lo anterior no se limita al texto expreso de la norma donde se reconocen tales derechos, sino que se va robusteciendo con la interpretación evolutiva o progresiva que realiza este Tribunal Constitucional como intérprete último de sus normas fundamentales, así como con la interpretación que hagan los organismos internacionales, intérpretes autorizados en relación con tratados específicos, en una relación dialéctica.(72)
213. En ese sentido, conforme a lo interpretado en párrafos anteriores respecto de aquellas materias concurrentes en donde las legislaciones tanto federales como locales se deben ajustar a lo dispuesto en la ley general correspondiente, el hecho de que se estableciera en el artículo 136 del Código Penal de Baja California(73) que previo a la interrupción voluntaria del embarazo, la persona solicitante debía acudir ante la representación social a hacer de su conocimiento que fue objeto de una violación a fin de que pudiera acceder a la atención médica constituía, por una parte, una forma de violencia y discriminación en contra de las mujeres o personas con capacidad de gestar, y que trascendía de forma grave en contra del derecho humano al disfrute del más alto nivel posible de salud; y, por otra, contravenía frontalmente lo dispuesto en los artículos 30, 34, fracción II y 35 de la Ley General de Víctimas.
216. Aunado a ello se estima conveniente reiterar las consideraciones de la Primera Sala de este Alto Tribunal, al resolver el amparo en revisión 1388/2015, las cuales se sintetizan a continuación:
a) Toda mujer (o persona con capacidad de gestar) tiene derecho a beneficiarse de cuantas medidas le permitan gozar del mejor estado de salud que pueda alcanzar, entre éstas, el acceso universal a los servicios más amplios posibles de salud sexual y reproductiva,(74) incluidos los asociados con el embarazo en todas sus etapas y en todas sus vicisitudes, sin ningún tipo de coacción o discriminación.
b) El Estado tiene la obligación de prevenir razonablemente los riesgos asociados con el embarazo y con el aborto inseguro, lo que, a su vez, abarca tanto una valoración adecuada, oportuna y exhaustiva de los riesgos que el embarazo representa para la restauración y protección de la salud de cada persona, como el acceso pronto a los servicios de aborto que resulten necesarios para preservar la salud de la mujer (o persona con capacidad de gestar) embarazada.
c) La salud es un derecho que protege tanto aspectos físicos como emocionales e, incluso, sociales, por lo que su adecuada garantía implica la adopción de medidas para que la interrupción del embarazo sea posible, disponible, segura y accesible cuando la continuación del embarazo ponga en riesgo la salud de las mujeres (o personas con capacidad de gestar) en su sentido más amplio.
d) Esto implica que las instituciones públicas de salud deben proveer y facilitar esos servicios, así como abstenerse de impedir u obstaculizar el acceso oportuno a ellos.
218. En este contexto, también resulta infundado el segundo concepto de invalidez formulado por el Congreso de Baja California.
- Resultando
- Ii Subsecretaría De Prevención Y Promoción De La Salud
- Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- Artículo Aborto No Punibleel Aborto No Será Punible
- A Contestación A Los Hechos
- B Causal De Sobreseimiento
- C Consideraciones
- D Validez Del Acto Impugnado
- Fundamentación
- Motivación
- A Causales De Improcedencia
- Primerocompetencia
- Segundooportunidad
- Tercerolegitimación Activa
- Cuartolegitimación Pasiva
- Quintocausas De Improcedencia
- Sextocontenido De La Norma Combatida
- Séptimoestudio De Fondo
- El Fundamento Para Emitir La Norma Impugnada Fue El Siguiente
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- A La Salubridad General Que Se Reserva A La Federación
- A Corresponde Al Ejecutivo Federal Por Conducto De La Secretaría De Salud
- Expedida Por Las Dependencias Competentes
- Considerando
- Algunas De Las Consideraciones Más Relevantes De Dicho Acuerdo De Solución Amistosa Son
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Artículo
- Pero Además Como Se Ha Expuesto Establecer Tal Condicionante Es Claramente Inconstitucional
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Fojas A Vuelta
- Cfr Controversia Constitucional Página
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Foja
- Fojas Y Del Expediente
- Artículo O
- V La Planificación Familiar
- Artículo A La Secretaría De Salud Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Artículo Las Normas Oficiales Mexicanas Tendrán Como Finalidad Establecer
- Artículo Corresponde Al Subsecretario De Prevención Y Promoción De La Salud
- Artículo Corresponde Al Centro Nacional De Equidad De Género Y Salud Reproductiva
- Cfr Controversia Constitucional Páginas Y
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Consultado En La Página De Internet Httpsdleraeescausa El Quince De Mayo De Dos Mil Veinte
- V Que Sea Resultado De Una Conducta Culposa O Involuntaria De La Mujer Embarazada