CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 24-Mar-2023

A Causales De Improcedencia

1. Respecto a la causal de improcedencia a la que se refiere el artículo 19, fracción VIII, en relación con el 22, fracción VII, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, invocada por el Ejecutivo Federal, la titular de la Procuraduría General de la República la considera fundada, en virtud de que el accionante sólo combatió el punto 6.4.2.7 de la norma oficial mexicana impugnada sin que se adviertan argumentos tendientes a acreditar la inconstitucionalidad de los puntos 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9.

2. Ahora bien, en lo relativo a la falta de interés legítimo del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, la representación social considera que debe desestimarse la causal de improcedencia, toda vez que los argumentos correspondientes a la invasión de su esfera de atribuciones deben de ser reservados al estudio de fondo de la controversia constitucional.