CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 24-Mar-2023
F Motivo O Razón Para Obrar
"Consultado en la página de internet: https://dle.rae.es/causa, el quince de mayo de dos mil veinte."
54. Recomendación General 24 del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación, párrafo 11.
55. Cfr. Amparo en revisión 1388/2015, resuelto el quince de mayo de dos mil diecinueve por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los ministros Norma Lucía Piña Hernández y Luis María Aguilar Morales, quienes se reservaron el derecho a formular voto concurrente; Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), y Juan Luis González Alcántara Carrancá, presidente de esta Primera Sala, quien se reservó el derecho a formular voto concurrente, página 54.
56. Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, a la iniciativa con proyecto de Decreto para expedir la Ley General de Víctimas, veinticuatro de abril de dos mil doce, página 48.
57. Ídem.
58. Cfr. Controversia constitucional 119/2008, resuelta el tres de septiembre de dos mil nueve, por el Pleno de este Alto Tribunal, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Sánchez Cordero de García Villegas, Silva Meza y presidente Ortiz Mayagoitia. Los señores Ministros Azuela Güitrón y Valls Hernández no asistieron a la sesión, por encontrarse cumpliendo con una comisión oficial y gozando de su período vacacional, respectivamente.
59. Acción de inconstitucionalidad 148/2017 promovida por el subprocurador de Asuntos Jurídicos de la entonces Procuraduría General de la República, en contra de los artículos 13, apartado A, 195, 196 y 224, fracción II, del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, contenidos en el Decreto 990, publicado en el correspondiente Periódico Oficial el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. Resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de septiembre de dos mil veintiuno, bajo la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales.
60. Amparo en revisión 601/2017, resuelto en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas (ponente), Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Eduardo Medina Mora I.
61. Amparo en revisión 1388/2015, resuelto en sesión de quince de mayo de dos mil diecinueve, por unanimidad de cinco votos de los ministros Norma Lucía Piña Hernández y Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), y presidente Juan Luis González Alcántara Carrancá.
62. Recomendación General 24 del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación, párrafo 11.
63. Amparo en revisión 1388/2015 antes citado (Negación del servicio de salud, relacionado con la interrupción del embarazo por puesta en riesgo de la salud de la mujer).
64. En dicha acción se declaró la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal de Coahuila de Zaragoza.
65. Artículo 1, párrafo quinto. "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."
Artículo 4, primer y segundo párrafos. "La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
"Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos."
66. Sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 (página 125), resueltas por este Pleno en sesión de veintiocho de agosto de dos mil ocho.
67. Al respecto se estableció que la invalidez por inconstitucionalidad también alcanzaba a un fragmento de la fracción I del artículo 199 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza que versaba sobre el aborto por violación, o por inseminación o implantación indebidas (fracción I). El texto de tal norma, en su primer párrafo establecía: "Cuando el embarazo sea resultado de una violación, o de una inseminación artificial o implantación de un óvulo en cualquiera de los supuestos referidos en los artículos 240 y 241 de este código, y la mujer embarazada practique su aborto o consienta el mismo, dentro de las doce semanas siguientes a la concepción."
68. En sesión de siete de julio de dos mil veintiuno, bajo la ponencia del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
69. El veintitrés de febrero de dos mil veintidós, bajo la ponencia de la Ministra Norma Ana Margarita Ríos Farjat.
70. Cfr. Tesis 1a. CDV/2014 (10a.), emitida por la Primera Sala, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, registro digital: 2007981, Libro 12, noviembre de 2014, Tomo I, materia constitucional, página 714, de rubro: "DERECHOS HUMANOS. SU CONTENIDO NO SE LIMITA AL TEXTO EXPRESO DE LA NORMA QUE LO PREVÉ, SINO QUE SE EXTIENDE A LA INTERPRETACIÓN QUE LOS ÓRGANOS AUTORIZADOS HAGAN AL RESPECTO."
71. La salud reproductiva debe ser entendida como un estado de bienestar físico, mental y social y no como mera ausencia de enfermedades en todo lo referido al sistema reproductivo, sus funciones y procesos. Esta comprensión de la salud reproductiva implica el reconocimiento de que las personas deben estar en capacidad de llevar una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de tomar decisiones respecto a si desean procrear y en qué momentos, de donde se desprende su derecho a recibir información y a acceder a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables para planificar y, simultáneamente a acceder a servicios de salud que permitan llevar adelante el embarazo y el parto de manera segura y sin riesgos.
- Y Resultando
- Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- A Contestación A Los Hechos
- B Causales De Improcedencia Y Sobreseimiento
- C Consideraciones
- D Validez Del Acto Impugnado
- A Causales De Improcedencia
- B Conceptos De Invalidez
- Primerocompetencia
- Segundooportunidad
- Tercerolegitimación Activa
- Dichos Preceptos A La Letra Dicen
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Cuartolegitimación Pasiva
- Quintocausas De Improcedencia
- Sextocontenido De La Norma Combatida
- Séptimoestudio De Fondo
- El Fundamento Para Emitir La Norma Impugnada Fue El Siguiente
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- A La Salubridad General Que Se Reserva A La Federación
- A Corresponde Al Ejecutivo Federal Por Conducto De La Secretaría De Salud
- Expedida Por Las Dependencias Competentes
- Considerando
- Algunas De Las Consideraciones Más Relevantes De Dicho Acuerdo De Solución Amistosa Son
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Artículo
- Este Concepto De Invalidez Es Infundado
- El Artículo De La Convención Sobre Los Derechos Del Niño Establece
- Por Su Parte El Artículo Establece
- A Reducir La Mortalidad Infantil Y En La Niñez
- D Asegurar Atención Sanitaria Prenatal Y Postnatal Apropiada A Las Madres
- Xi Proporcionar Asesoría Y Orientación Sobre Salud Sexual Y Reproductiva
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Fojas A
- Cfr Controversia Constitucional Página
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Véase Hoja Del Cuaderno De La Controversia Constitucional
- Foja Del Expediente
- Artículo O
- V La Planificación Familiar
- Artículo A La Secretaría De Salud Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Artículo Las Normas Oficiales Mexicanas Tendrán Como Finalidad Establecer
- Artículo Corresponde Al Subsecretario De Prevención Y Promoción De La Salud
- Artículo Corresponde Al Centro Nacional De Equidad De Género Y Salud Reproductiva
- Cfr Controversia Constitucional Páginas Y
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- F Motivo O Razón Para Obrar
- Xxi Para Expedir
- Párrafo Del Amparo En Revisión
- Párrafo Del Citado Asunto
- Corte Idh Caso Mujeres Víctimas De Tortura Sexual En Atenco Vs México Párrafo