CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 24-Mar-2023
Considerando
"Que el 16 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
"Que a partir de la publicación de la Ley General de Víctimas el 9 de enero de 2013, se considera necesario la modificación de los numerales 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 en el cuerpo de la Norma, a efecto de homologar el contenido de estos numerales a fin de guardar congruencia con los términos establecidos en la Ley General de Víctimas.
"Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas.
"Que durante la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización, celebrada el día 17 de febrero de 2016, se aprobó la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-199, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, de conformidad con el segundo y tercer párrafos del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
"Que la presente Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; obteniéndose la exención de manifestación de impacto regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 22 de febrero de 2016, en el cual se eximió a esta Dependencia del Ejecutivo Federal de presentar dicha Manifestación, toda vez que el mismo únicamente pretende homologar en la norma con las definiciones actuales contenidas en las disposiciones legales vigentes.
"Que el presente instrumento ha sido aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la siguiente: ..."
95. De lo anterior, se advierte que, para la modificación de los artículos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005, se consideró que el objeto de tal modificación encuadraba en el supuesto de excepción previsto en el segundo y tercer párrafos del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, toda vez que la reforma aludida consistió en (I) lograr que dicha normatividad técnica guardara congruencia con los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y (II) no creó nuevos requisitos, procedimientos ni se incorporaron especificaciones más estrictas.
96. Asimismo, se desprende que lo anterior fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades y que la modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, obteniendo la exención de manifestación de impacto regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, bajo las consideraciones siguientes:
"Sobre el particular, una vez analizado el anteproyecto y con fundamento en los artículos 69-E, fracción II, 69-G y 69-H, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), esta Comisión exime a la SSA de presentar la MIR correspondiente, toda vez que el mismo únicamente tiene por objeto homologar los términos establecidos en la norma en trato con las definiciones actuales contenidas en las disposiciones legales vigentes. Particularmente, el ante proyecto en comento prevé cambio de redacción, sustituyendo en los numerales 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.5.1, 6.6.1 y 6.7.2.9 el término de ‘aborto médico’ por procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo; lo anterior, a fin de guardar congruencia con los términos establecidos en la Ley General de Víctimas.
"Bajo esa tesitura, toda vez que las disposiciones contenidas en el anteproyecto únicamente tienen como propósito armonizar los términos y conceptos de la normatividad vigente, sin obligar a los particulares al cumplimiento de nuevos requerimientos o cargas administrativas, y sin alterar en ningún sentido sus derechos adquiridos, es posible determinar que la emisión de la propuesta regulatoria no les generará costos de cumplimiento.
"Aunado a lo anterior, esta comisión observa que, derivado de la información presentada por la SSA en el formato de solicitud de exención de MIR, con la emisión del anteproyecto no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las existentes, no se modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establece o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares." (48)
97. En ese sentido, uno de los aspectos a analizar en este apartado consiste en determinar si la modificación de la norma oficial mexicana en cuestión se llevó a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en concreto, si se actualizó el supuesto de excepción previsto en los párrafos segundo y tercero de su artículo 51.(49)
98. A efecto de verificar lo anterior, es preciso advertir la evolución normativa de esta norma oficial mexicana, lo cual se analiza a continuación:
99. El ocho de marzo del año dos mil, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar; al respecto, se señaló que el objeto de dicha normatividad es establecer los criterios a observar en la atención médica y la orientación, que se proporciona a los usuarios que se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar; además, por lo que ve al campo de aplicación de la norma, se determinó que esta es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud.
100. Un caso paradigmático que dio lugar a que se modificara esta norma oficial mexicana es la petición 161-02, resuelta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante el informe No. 21/07, de nueve de marzo de dos mil siete, el cual culminó con un acuerdo de solución amistosa entre una persona y el Estado Mexicano, pues se reconoció la violación de los derechos humanos de la solicitante por parte de autoridades estatales, derivado de los siguientes hechos:
a) El treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, cuando la peticionaria tenía catorce años de edad, fue víctima de una violación sexual perpetrada en su domicilio, lo cual resultó en un embarazo. El hecho fue denunciado el mismo día ante la Agencia del Ministerio Público y conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Penal de Baja California,(50) solicitaron la autorización correspondiente para llevar a cabo la interrupción del embarazo.
b) En principio el Ministerio Público se rehusó a dar la autorización y fue hasta el tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve que se otorgó la autorización para que la intervención fuera realizada en un hospital del sector público.
c) En el Hospital General de Mexicali le dieron cita para el uno de octubre de dicho año; sin embargo, el personal de salud manifestó diversas excusas para no llevar a cabo el procedimiento solicitado, incluso se intentó disuadir a la víctima y a su madre de no llevar a cabo la interrupción del embarazo por medio de un sacerdote católico y personas ajenas a los servicios de salud.
d) El quince de octubre del año referido, momentos antes de iniciar el procedimiento médico, el director del hospital general se reunió con la madre de la peticionaria para exponerle los supuestos riesgos de la intervención y que, si la menor de edad moría, sería responsabilidad de su madre, por lo que las peticionarias sostienen que se logró generar miedo en la madre y, por ende, no se llevó a cabo la interrupción del embarazo.
- Y Resultando
- Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- A Contestación A Los Hechos
- B Causales De Improcedencia Y Sobreseimiento
- C Consideraciones
- D Validez Del Acto Impugnado
- A Causales De Improcedencia
- B Conceptos De Invalidez
- Primerocompetencia
- Segundooportunidad
- Tercerolegitimación Activa
- Dichos Preceptos A La Letra Dicen
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Cuartolegitimación Pasiva
- Quintocausas De Improcedencia
- Sextocontenido De La Norma Combatida
- Séptimoestudio De Fondo
- El Fundamento Para Emitir La Norma Impugnada Fue El Siguiente
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- A La Salubridad General Que Se Reserva A La Federación
- A Corresponde Al Ejecutivo Federal Por Conducto De La Secretaría De Salud
- Expedida Por Las Dependencias Competentes
- Considerando
- Algunas De Las Consideraciones Más Relevantes De Dicho Acuerdo De Solución Amistosa Son
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Artículo
- Este Concepto De Invalidez Es Infundado
- El Artículo De La Convención Sobre Los Derechos Del Niño Establece
- Por Su Parte El Artículo Establece
- A Reducir La Mortalidad Infantil Y En La Niñez
- D Asegurar Atención Sanitaria Prenatal Y Postnatal Apropiada A Las Madres
- Xi Proporcionar Asesoría Y Orientación Sobre Salud Sexual Y Reproductiva
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Fojas A
- Cfr Controversia Constitucional Página
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Véase Hoja Del Cuaderno De La Controversia Constitucional
- Foja Del Expediente
- Artículo O
- V La Planificación Familiar
- Artículo A La Secretaría De Salud Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Artículo Las Normas Oficiales Mexicanas Tendrán Como Finalidad Establecer
- Artículo Corresponde Al Subsecretario De Prevención Y Promoción De La Salud
- Artículo Corresponde Al Centro Nacional De Equidad De Género Y Salud Reproductiva
- Cfr Controversia Constitucional Páginas Y
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- F Motivo O Razón Para Obrar
- Xxi Para Expedir
- Párrafo Del Amparo En Revisión
- Párrafo Del Citado Asunto
- Corte Idh Caso Mujeres Víctimas De Tortura Sexual En Atenco Vs México Párrafo