CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 24-Mar-2023

Artículo Son Facultades Del Congreso

"...

"XXIII. Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando alguna ley o acto de Gobierno Federal constituya un ataque a la soberanía del Estado, o a la Constitución General, por el que resulte afectado éste."

33. De lo que se tiene que, si bien dichos preceptos no se refieren expresamente a la representación legal del Estado de Aguascalientes, sí señalan la facultad de que el Congreso del Estado como uno de los tres poderes de la entidad pueda acudir ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a reclamar actos o normas que consideren afectan su competencia.

34. Así, se concluye que el Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes cuenta con legitimación para promover controversia constitucional en defensa de los intereses de esa entidad federativa en términos del artículo 11, primer párrafo, de la ley reglamentaria de la materia.(18)