CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 24-Mar-2023
B Causales De Improcedencia Y Sobreseimiento
1. Se aduce que el Poder Legislativo de Aguascalientes, a pesar de sus pretensiones, lo cierto es que sólo combate el primer párrafo de la modificación al punto 6.4.2.7. de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, puesto que la alegada invasión de su ámbito de competencias consiste, en la porción que contempla la solicitud de las víctimas de violación para la interrupción del embarazo, y que, en caso de ser menor de doce años de edad, será a solicitud del padre y/o madre, o a falta de éstos, del tutor, o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; sin embargo, no hace mención del resto de disposiciones que conforman el acto impugnado, a saber, los párrafos segundo, tercero y cuarto del punto 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999.
Derivado de lo anterior, el consejero jurídico federal estima que se actualizan las causales de improcedencia previstas en los artículos 19, fracción VIII y 22, fracción VII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese sentido, respecto de los párrafos segundo, tercero y cuarto del punto 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, no se advierten razonamientos que constituyan causa de pedir, por lo que deberá decretarse el sobreseimiento respecto de dichas porciones normativas.
2. El consejero jurídico del Poder Ejecutivo Federal alega que la parte actora carece de interés legítimo para promover el presente medio de control constitucional, pues no existe afectación a su esfera de atribuciones.
Ello se afirma, toda vez que la base del argumento del órgano actor es la transgresión a los derechos de las víctimas del delito de violación, lo cual no puede ser combatido por la vía de controversia constitucional, pues su objeto de estudio son las posibles invasiones de competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, y no así las violaciones a derechos humanos.
En ese sentido, se debe sobreseer en la presente controversia constitucional, con fundamento en los artículos 20, fracción II; 19, fracción VIII; y 10, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Y Resultando
- Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- A Contestación A Los Hechos
- B Causales De Improcedencia Y Sobreseimiento
- C Consideraciones
- D Validez Del Acto Impugnado
- A Causales De Improcedencia
- B Conceptos De Invalidez
- Primerocompetencia
- Segundooportunidad
- Tercerolegitimación Activa
- Dichos Preceptos A La Letra Dicen
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Cuartolegitimación Pasiva
- Quintocausas De Improcedencia
- Sextocontenido De La Norma Combatida
- Séptimoestudio De Fondo
- El Fundamento Para Emitir La Norma Impugnada Fue El Siguiente
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- A La Salubridad General Que Se Reserva A La Federación
- A Corresponde Al Ejecutivo Federal Por Conducto De La Secretaría De Salud
- Expedida Por Las Dependencias Competentes
- Considerando
- Algunas De Las Consideraciones Más Relevantes De Dicho Acuerdo De Solución Amistosa Son
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Artículo
- Este Concepto De Invalidez Es Infundado
- El Artículo De La Convención Sobre Los Derechos Del Niño Establece
- Por Su Parte El Artículo Establece
- A Reducir La Mortalidad Infantil Y En La Niñez
- D Asegurar Atención Sanitaria Prenatal Y Postnatal Apropiada A Las Madres
- Xi Proporcionar Asesoría Y Orientación Sobre Salud Sexual Y Reproductiva
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Fojas A
- Cfr Controversia Constitucional Página
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Véase Hoja Del Cuaderno De La Controversia Constitucional
- Foja Del Expediente
- Artículo O
- V La Planificación Familiar
- Artículo A La Secretaría De Salud Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Artículo Las Normas Oficiales Mexicanas Tendrán Como Finalidad Establecer
- Artículo Corresponde Al Subsecretario De Prevención Y Promoción De La Salud
- Artículo Corresponde Al Centro Nacional De Equidad De Género Y Salud Reproductiva
- Cfr Controversia Constitucional Páginas Y
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- F Motivo O Razón Para Obrar
- Xxi Para Expedir
- Párrafo Del Amparo En Revisión
- Párrafo Del Citado Asunto
- Corte Idh Caso Mujeres Víctimas De Tortura Sexual En Atenco Vs México Párrafo