CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 24-Mar-2023
Quintocausas De Improcedencia
41. Derivado de lo anterior, el consejero jurídico federal estima que se actualiza la causa de improcedencia prevista en los artículos 19, fracción VIII, y 22, fracción VII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
42. Es infundada la causa de improcedencia aducida, toda vez que, si bien en la demanda de controversia constitucional se advierte que aduce distintos conceptos en relación a la modificación al primer párrafo del artículo 6.4.2.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar; para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada el dieciséis de abril de dos mil nueve, por considerar que vulnera su esfera competencial; lo cierto es que, en su último argumento aduce violaciones al procedimiento legislativo que culminó con la modificación aludida.
43. Así, dado que los vicios del procedimiento seguido por la autoridad demandada que culminó con la modificación de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar; para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada el dieciséis de abril de dos mil nueve en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, cuestionan el procedimiento que modificó la totalidad de los puntos impugnados de la norma oficial, debe considerarse como impugnada tal modificación en su totalidad, con independencia que, de resultar infundados tales argumentos, el análisis a las violaciones de fondo se realice respecto del primer párrafo del punto 6.4.2.7 aludido.
44. Por otra parte, el consejero jurídico del Poder Ejecutivo Federal alega que la parte actora carece de interés legítimo para promover el presente medio de control constitucional, pues no existe afectación a su esfera de atribuciones; toda vez que la base del argumento del órgano actor es la transgresión a los derechos de las víctimas del delito de violación, lo cual no puede ser combatido por la vía de controversia constitucional, pues su objeto de estudio son las posibles invasiones de competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, y no así las violaciones a derechos humanos.
45. En ese sentido, señala que se debe sobreseer en la presente controversia constitucional, con fundamento en los artículos 20, fracción II, 19, fracción VIII, y 10, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
46. Pues bien, respecto al interés legítimo para promover una controversia constitucional, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que necesariamente implica una afectación que las entidades, poderes u órganos referidos en la fracción I del artículo 105 constitucional, resienten en su esfera de atribuciones en razón de su especial situación frente al acto que consideran lesivo.(20) Así, el interés legítimo se actualiza cuando la conducta de la autoridad demandada es susceptible de causar un perjuicio o privar de un beneficio a la parte que promueve, debido a la situación de hecho en que se encuentra, la cual necesariamente debe estar tutelada legalmente para que pueda demandarse su estricta observancia, ello en términos de la jurisprudencia número P./J. 83/2001,(21) de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVERLA."
48. Adicionalmente, este Alto Tribunal ha explicado que cuando la norma impugnada no afecta en modo alguno el ámbito de atribuciones de la entidad actora, la vía es claramente improcedente; sin embargo, si la decisión sobre la afectación de la norma está, o puede estar, relacionada con el estudio de fondo de la controversia constitucional, esta puede ser procedente.(24) Lo anterior tiene como base la tesis de jurisprudencia número P./J. 50/2004,(25) de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO DEBE ACREDITARSE SIN INVOLUCRAR EL ESTUDIO DEL FONDO, CUANDO ES EVIDENTE LA INVIABILIDAD DE LA ACCIÓN."
50. De este modo, la causal sostenida por el demandado debe desestimarse, debido a que, si bien el actor vierte argumentos relativos a la violación de derechos humanos de las víctimas del delito de violación, lo cierto es que de la lectura de la demanda de controversia constitucional también se advierte que aduce violación a la esfera de competencias que en su favor consagran los artículos 116 y 124 de la Constitución Federal, pues considera que se invade la facultad del Congreso del Estado de Aguascalientes para legislar en materia penal todo aquello que no esté reservado a la Federación en términos del artículo 73, fracción XXI, de la Carta Magna, es decir, secuestro, desaparición forzada de personas o cualquier forma de privación de la libertad contraria a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como delitos en materia electoral.
51. Igualmente que también se afecta la competencia exclusiva de la Legislatura del Estado de Aguascalientes al regular lo relativo a la figura de patria potestad, en razón de que el artículo 124 constitucional no reserva dicha materia a favor de la Federación.
52. Por lo que, en esa tesitura, se advierte que lo planteado por el actor implica una afectación a la esfera de competencias de la Norma Fundamental, que es suficiente para considerar que el promovente cuenta con interés legítimo para promover la presente controversia constitucional.
- Y Resultando
- Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- A Contestación A Los Hechos
- B Causales De Improcedencia Y Sobreseimiento
- C Consideraciones
- D Validez Del Acto Impugnado
- A Causales De Improcedencia
- B Conceptos De Invalidez
- Primerocompetencia
- Segundooportunidad
- Tercerolegitimación Activa
- Dichos Preceptos A La Letra Dicen
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Cuartolegitimación Pasiva
- Quintocausas De Improcedencia
- Sextocontenido De La Norma Combatida
- Séptimoestudio De Fondo
- El Fundamento Para Emitir La Norma Impugnada Fue El Siguiente
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- A La Salubridad General Que Se Reserva A La Federación
- A Corresponde Al Ejecutivo Federal Por Conducto De La Secretaría De Salud
- Expedida Por Las Dependencias Competentes
- Considerando
- Algunas De Las Consideraciones Más Relevantes De Dicho Acuerdo De Solución Amistosa Son
- Objetivo
- Campo De Aplicación
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Artículo
- Este Concepto De Invalidez Es Infundado
- El Artículo De La Convención Sobre Los Derechos Del Niño Establece
- Por Su Parte El Artículo Establece
- A Reducir La Mortalidad Infantil Y En La Niñez
- D Asegurar Atención Sanitaria Prenatal Y Postnatal Apropiada A Las Madres
- Xi Proporcionar Asesoría Y Orientación Sobre Salud Sexual Y Reproductiva
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ibídem Fojas A
- Cfr Controversia Constitucional Página
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Véase Hoja Del Cuaderno De La Controversia Constitucional
- Foja Del Expediente
- Artículo O
- V La Planificación Familiar
- Artículo A La Secretaría De Salud Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Artículo Las Normas Oficiales Mexicanas Tendrán Como Finalidad Establecer
- Artículo Corresponde Al Subsecretario De Prevención Y Promoción De La Salud
- Artículo Corresponde Al Centro Nacional De Equidad De Género Y Salud Reproductiva
- Cfr Controversia Constitucional Páginas Y
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- F Motivo O Razón Para Obrar
- Xxi Para Expedir
- Párrafo Del Amparo En Revisión
- Párrafo Del Citado Asunto
- Corte Idh Caso Mujeres Víctimas De Tortura Sexual En Atenco Vs México Párrafo