CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2016. PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 24 DE MAYO DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 24-Mar-2023

Tercerolegitimación Activa

29. Conforme a los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Estados pueden interponer controversias constitucionales en contra de la Federación. Por su parte, el artículo 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, señala que el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo. Así las cosas, corresponde verificar la personalidad jurídica de quien suscribe la demanda, así como las facultades del cargo que ostenta, a fin de conocer si el Estado está debidamente representado o no.

30. El Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes fue representado por la diputada María de Lourdes Dávila Castañeda, en su carácter de presidenta de la Mesa Directiva, quien acreditó su personalidad con la copia del oficio 1009/PL/C, que contiene el Decreto 332, del Congreso del Estado de treinta de abril de dos mil dieciséis, en el que se precisa la integración de la Mesa Directiva del órgano colegiado para el Segundo Periodo de Sesiones(16) y cuyas atribuciones para comparecer en juicio a nombre de dicho órgano legislativo están previstas en el artículo 40, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.(17)

31. Cabe precisar que la aludida Presidenta formula la demanda de controversia constitucional en representación del Estado de Aguascalientes; en ese sentido, se advierte que los artículos 14 y 27, fracción XXIII, de la Constitución del Estado de Aguascalientes establecen que el Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que el primero tiene facultad para reclamar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando alguna ley o acto del gobierno federal constituya un ataque a la soberanía del Estado o a la Constitución General por el que resulte afectado éste.